Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
16 Págs. 3 - 28 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos ANDRÉS PINTO ESPINOSA En tal sentido, para entender lo que ha generado la noción sobre los derechos de la naturaleza, cabe señalar cuatro puntos importantes: 1) Ningún derecho, incluidos los de la naturaleza, es absoluto o total; 2) La naturaleza no tiene ni necesita derecho a voto, ni a la educación, ni a otras cuestiones propias de los derechos humanos o de la orga- nización social; 3) Para preservar la totalidad de los derechos de un sujeto a veces es necesario poner límites. Este es el caso, incluso, para derechos tan fundamentales como la libre expresión; 4) Los derechos de la naturaleza no pueden usarse en su contra 39 . Por otra parte, la doctrina al día de hoy reconoce tres derechos funda- mentales a la naturaleza 40 : a) a existir; b) a persistir y mantener sus ciclos vitales, y c) a ser reparada y restaurada en caso de daño. Estos tres derechos fundamentales reconocidos hasta hoy a la natura- leza son necesarios de relacionar con los principios basales que antes vi- mos, en donde podemos entender que los derechos de la naturaleza son diferentes a los derechos humanos, tal como lo señala el punto 2), y, por otra parte, en base al punto 3), deberíamos limitar ciertos derechos, incluso derechos fundamentales, para el ejercicio de los derechos de otros sujetos. En tal sentido, ya podríamos empezar a cuestionarnos si incluso el derecho humano al agua podría verse limitado en pos de respetar el derecho al agua de la naturaleza; por ejemplo, para poder garantizar su existencia, el man- tenimiento de sus ciclos vitales o su eventual reparación, o ver si el derecho humano al agua tiene esta exclusividad humana, siendo tan diferente a un derecho de la naturaleza. Todo este preámbulo es necesario, toda vez que la primera conclusión a la que llegamos al contraponer los derechos de la naturaleza frente a la lógica de los derechos humanos es que el sustento de los primeros se basa en la expansión de la dignidad hacia otros seres y sistemas más allá de los humanos y lo humano, lo que dejaría de considerarse como una caracterís- tica exclusiva solo de una especie. La dignidad como concepto comienza a compartirse con el resto de los habitantes e incluso con ecosistemas pre- 39 B arandiarán et al. (2022), p. 27. 40 B arandiarán et al. (2022), p. 30.
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