Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

465 15. NUEVO MARCO LEGAL DE SANEAMIENTO BÁSICO: ASIGNACIÓN ÓPTIMA DE RECURSOS... Págs. 447 - 478 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas trofes, para atender adecuadamente los requerimientos de higiene y salud pública, o para dar viabilidad económica y técnica a los municipios menos favorecidos, y iii) bloque de referencia es la agrupación de municipios no necesariamente vecinos, establecida por el gobierno federal por causa de § 3 del artículo 52 de la Ley N° 14.026/2020 y formalmente constituida mediante gestión asociada voluntaria de titulares 64 . Cabe señalar que la ley innova al admitir que los municipios que inte- gran las unidades regionales de saneamiento básico y las manzanas de refe- rencia no necesitan ser limítrofes, a diferencia de las regiones metropolita- nas. Además, la acción de la Unión en el establecimiento de los bloques de referencia debe darse de manera subsidiaria a la de los Estados. Además, a pesar de que el establecimiento de los bloques de referencia se produzca por acto normativo emanado del gobierno federal (ley federal ordinaria), estos solo se constituirán formalmente a través de la gestión asociativa de los titulares. Cabe señalar que los institutos “unidad regional” y “bloque de refe- rencia” no encuentran fundamentos de validez en el § 3 del artículo 25 de la Constitución Federal, que solo faculta a los Estados para, mediante ley complementar, instituir regiones metropolitanas, aglomeraciones urbanas y microrregiones, constituidas por “agrupaciones de municipios vecinos”. En el caso de las unidades regionales y bloques de referencia, no se prevé una ley complementaria, ni se trata de aglutinar municipios vecinos. Además, el diseño de unidades regionales por los Estados y los bloques de referencia por la Unión, de manera subsidiaria (artículo 52, § 3 de la Ley N° 11.445/2007, con la redacción dada por la Ley N° 14.026/2020), parece ser un forma adecuada de alineación de intereses y superación de un problema que surgiría de dejar que los municipios elijan solos con quién asociarse o no, ya que sería difícil que el municipio mejor estructurado, o cuya población tenga mayores condiciones económicas, pague el servicio a través de aranceles, para sostener políticamente que integrará un grupo asociativo con otro municipio en situación de mayor necesidad. La opción de aceptar prácticas de subsidios cruzados entre poblaciones residentes en 64 “En cuanto a los bloques de referencia, la ley aludía expresamente a su creación me- diante asociación voluntaria, situación que ya estaba contemplada en la ley a través de convenios de cooperación y consorcios públicos mencionados en el art. 241 de la Constitución Federal”. S ampaio (2021), p. 171 .

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