Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

464 JULIANA PATRICIO DA PAIXÃO Págs. 447 - 478 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas La mens legislatoris es hacer más atractivo el sector para la participa- ción de actores privados como inversionistas, además de las empresas sani- tarias estaduales que ya actúan tradicionalmente en la prestación de servi- cios. Además de la provisión regionalizada o la formación de bloques para asegurar mayor atractivo comercial y eficiencia económica al servicio pú- blico de saneamiento, tiene la capacidad de promover la universalización para cubrir municipios más pequeños, donde la provisión individualizada resultaría muchas veces deficiente o poco rentable. Al planificar la pres- tación integral, en un contexto de gestión asociada, uniendo municipios excedentarios con otros deficitarios, se busca garantizar la sostenibilidad de la operación y ofrecer servicios a la comunidad con tarifas adecuadas y razonables. El nuevo marco legal del saneamiento ofreció nuevos modelos para su estructuración, a la luz del artículo 3° inciso VI. Además de las ya conoci- das regiones metropolitanas, microrregiones y aglomeraciones urbanas, la Ley N° 14.026/2020 introdujo la “unidad regional de saneamiento básico” y el “bloque de referencia”, la primera instituida por los Estados y estos por la Unión, mediante leyes ordinarias 63 . Es posible conceptualizarlas de la siguiente manera: i) región metropo- litana, aglomeración urbana o microrregión son unidades instituidas por los Estados por medio de ley complementaria, compuesta por una agru- pación de municipios vecinos, por causa de la CRFB/88, artículo 25, § 3, combinado con el Estatuto de la Metrópolis; ii) unidad regional de sanea- miento básico es una unidad instituida por los Estados mediante ley ordi- naria, constituida por la agrupación de municipios no necesariamente limí- 63 “Otra discusión puede ser si habrá necesidad de una ley municipal que autorice a ad- herirse a los beneficios regionalizados. Sobre la unidad regional, la Ley 11.445/2007 (con la redacción dada por la ley 14.026/2020) requiere una ley estatal ordinaria, pero no se refiere al mecanismo a través del cual los municipios aplicarán su adhesión a la unidad creada. Sobre los bloques de referencia, la Ley 11.445/2020 (tal como fue re- dactada por la Ley 14.026/2020) no aludió expresamente a la necesidad de ley federal y/o del municipio adherido. Por lo tanto, la nueva legislación tampoco aclaró la forma de formalizar estas asocia- ciones, dado que, si se trata de consorcios públicos, será necesaria una ley municipal habilitante, en los términos de la Ley 11.105/2007. Asimismo, las disposiciones de la ley orgánica municipal de cada entidad federativa que integren el bloque de referencia podrán eventualmente requerir también la aprobación del Poder Legislativo local al respecto”. S ampaio (2021), p. 171.

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