Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
461 15. NUEVO MARCO LEGAL DE SANEAMIENTO BÁSICO: ASIGNACIÓN ÓPTIMA DE RECURSOS... Págs. 447 - 478 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas en la universalización e integralidad de los servicios públicos de sanea- miento” 53 . Juliano H einen habla de las principales normas en esta materia y sus elocuentes silencios: “El Estatuto de la Metrópolis […] sería el lugar jurídico apropiado […] [pero] originalmente lo hizo de manera muy superficial, determinando que la aplica- ción de las disposiciones de esta Ley debe tener en cuenta las disposiciones de otras las leyes federales, así como las normas que rigen la política sectorial de saneamiento básico (§ 2 del artículo 1). El dispositivo era vago. Pero para dejar el cuadro en completa anomia, la Ley N° 13.683/2018 modificó el dispositivo para incluso eliminar la mención a los planes sectoriales de saneamiento. Ver que un diploma de tanta importancia ni siquiera trajo una respuesta legal al debate. La Ley N° 8.080/1990, [...] ‘Ley del SUS’, que se fundamenta en el art. 200, inciso VI, de la CRFB/88, versó sobre la articulación de competencias mate- riales en la prestación del servicio de saneamiento con adecuada distinción. En art. 13, colocó el debate sobre la articulación de políticas sectoriales a car- go de las comisiones intersectoriales (art. 13, inciso II). El saneamiento será realizado por todas las entidades de la Federación [...], cada una dentro de su ámbito administrativo (art. 15, inciso VII). Tanto es así que todos ellos pueden proponer la celebración de convenios, convenios y protocolos internacionales relacionados con la salud, el saneamiento y el medio ambiente (art. 15, inciso XV). Entonces, en el ámbito del SUS, estrictamente hablando, correspondería al nivel federal básicamente formular políticas públicas. Los Estados deben formular sus políticas regionales y llevar a cabo algunas acciones. Y corres- pondería al nivel municipal ejecutar los servicios de saneamiento [...]. El marco legal nacional sobre la materia, o sea, la famosa Ley N° 11.445/2007, fue aprobada después de un amplio debate político. Y se aprobó ‘en lo posible’ que fuera consensual. [...]. Así, en su origen, junto con sucesivas modificacio- nes posteriores, reglamentaron lo que era posible en materia de saneamiento, pero no se abordó la titularidad de dicho servicio, dejando la cuestión a criterio del Supremo Tribunal Federal”. Esta complejidad de la estructura de los agentes responsables de la eje- cución de la política pública puede ser posiblemente una de las causas de la prestación insatisfactoria de los servicios públicos. La colaboración 53 H einen (2021), p. 460.
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