Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
459 15. NUEVO MARCO LEGAL DE SANEAMIENTO BÁSICO: ASIGNACIÓN ÓPTIMA DE RECURSOS... Págs. 447 - 478 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas La controversia federativa fue objeto de demandas en el Supremo Tribu- nal Federal, que destacó, aunque en jurisprudencia vacilante (ADIN 1.842 y 2.340), que los Estados podían actuar de dos formas: i) por la cooperación con los municipios para brindar asistencia financiera o técnica, disponer un ente regulador en el que los municipios puedan delegar el ejercicio de fun- ciones reguladoras y proporcionar una empresa prestadora de servicios de saneamiento básico que pueda ser contratada por el municipio en virtud de la competencia común del artículo 23 inciso IX, de la CRFB/88, y ii) por la institución de las regiones metropolitanas, aglomeraciones urbanas y microrregiones para que las competencias municipales relacionadas con el saneamiento básico se ejerzan de manera colegiada, por el conjunto de municipios de acuerdo con artículo 25, § 3, de la CRFB/88, de la interpre- tación aportada por ADIN 1.842/RJ. Con la ADIN 234, la titularidad de los servicios de saneamiento básico quedó claramente definida en marzo de 2013. El Supremo Tribunal Federal estableció el entendimiento de que la competencia para la prestación del servicio de abastecimiento de agua pertenece a los municipios, aunque la misma puede ser delegada por concesión a una empresa estatal. Esto signi- fica que el abastecimiento de agua potable y la disposición de los desechos sanitarios domiciliarios, incluyendo la recolección, conducción, tratamiento y disposición adecuada, serían atribuciones primordiales de dichos entes, ya que la Constitución les otorga competencia para legislar en materia local 46 . Más adelante, Juliano H einen resume los dos entendimientos que se erigieron: 1) En las regiones metropolitanas o aglomeraciones, la titularidad de los servicios de saneamiento y tratamiento de aguas sería competen- cia de los Estados, de conformidad con el citado artículo 25, § 3, de la CRFB/88. 1) La titularidad de tales actividades seguiría siendo de los municipios, y la región metropolitana o aglomeración sería un espacio geográ- fico de debate y organización de las entidades federativas, creando soluciones conjuntas. Entonces, se preservaría la autonomía de cada uno 47 . 46 Ídem. 47 H einen (2021), p. 465.
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