Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
458 JULIANA PATRICIO DA PAIXÃO Págs. 447 - 478 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas consagración en el área constitucional de los límites de la autonomía mu- nicipal y de la ‘capacidad avocatória’ conferida por la Constitución a los Estados para ejercer funciones públicas que van más allá del interés local” 41 . Asimismo, los Estados sostuvieron que el agua utilizada para la pres- tación del servicio proviene de cuencas hidrográficas 42 que abarcarían a más de un municipio, lo que, en los términos del artículo 26 inciso I de la CRFB, serían bienes de su titularidad. Además, los Estados argumentaron en defensa de su competencia que la causa ambiental derivada del trata- miento de aguas residuales no termina a nivel local, exigiendo soluciones regionales 43 . “Además de los argumentos jurídicos defendidos por ambas partes, podrían pre- sentarse argumentos económicos capaces de justificar la competencia de ambos entes. 44 Siendo la cuenca hidrográfica un bien público (no rival y no excluyen- te) que sirve a más de un municipio, el ente federativo con mejores condiciones para regular el uso del bien en un nivel óptimo sería el Estado. Esto se debe a que la entidad regional estaría en mejores condiciones de organizar el proce- so productivo para que se lograra el máximo aprovechamiento de los factores que intervienen en el proceso productivo, reduciendo los costos de prestación del servicio y llegando al máximo número posible de beneficiarios. Además, al otorgar el servicio a los Estados, sería posible implementar subsidios cruzados, de manera que los Municipios excedentarios subsidiarían a los deficitarios, ga- rantizando una tarifa equitativa y homogénea para toda la región” 45 . 41 A raújo (2019), p. 243. 42 “En los términos de la Constitución Federal, los cuerpos de agua son de propiedad fe- deral o estadual, según bañen o no más de un estado o se encuentren en regiones fron- terizas (véanse los artículos 20 y 26 de la CRFB/88). Además, la Política Nacional de Recursos Hídricos adopta el concepto de cuencas hidrográficas para la gestión del agua. De conformidad con el art. 1° de la Ley 9.433/1997, ‘la cuenca es la unidad territorial para la ejecución de la Política Nacional de Recursos Hídricos y la actuación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos’, dado que la definición de cuenca no se restringe a la circunscripción territorial de un municipio. La prestación regionalizada del servicio podría ser un instrumento para una mayor coordinación entre diferentes muni- cipios que utilizan una misma cuenca hidrográfica, evitando así que los municipios que invierten adecuadamente en la prestación de los servicios de saneamiento sufran exter- nalidades negativas derivadas de aquellos que, por diversas razones, tienen baja alcance y/o calidad del suministro a la población”. Traducción libre. S ampaio (2021), p. 171. 43 A raújo (2019), p. 243. 44 M arques N eto (2002), p. 29. 45 A raújo (2019), p. 243.
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