Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

457 15. NUEVO MARCO LEGAL DE SANEAMIENTO BÁSICO: ASIGNACIÓN ÓPTIMA DE RECURSOS... Págs. 447 - 478 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas servicios públicos esenciales, especialmente sociales, como el saneamien- to básico. La Constitución brasileña de 1988 estableció la división constitucio- nal de competencias en la que delimitó: i) el papel de la Unión Federal en el establecimiento de directrices para el desarrollo urbano, incluido el saneamiento básico en CRFB/88, artículo 21 inciso XX; ii) la competencia común que implica la cooperación entre entidades federativas para la pro- moción y mejora de las condiciones de saneamiento básico en CRFB/88, artículo 23 inciso IX, párrafo único, y iii) competencia de los municipios para organizar y prestar, directamente o en régimen de concesión, los ser- vicios públicos de interés local en la CRFB/88, artículo 30 inciso V. A partir de 1988, hubo una fase de discusión sobre la competencia fe- derativa en cuanto a la titularidad del servicio. Por un lado, se sostuvo que sería un servicio de interés local; por tanto, existiría la atribución munici- pal en virtud de la CRFB/88, artículo 30 inciso V. “Para que su delegación se haga operativa en la forma del art. 175 del mismo texto constitucional, esto es, mediante licitación previa” 37 . “Otro argumento a favor de la titularidad municipal sería el hecho de que, por su cercanía a las zonas beneficiarias y a los destinatarios finales del servicio, los Municipios estarían en mejores condiciones de recabar información sobre el sector y verificar la adecuación de los servicios de las empresas. prestadores, lo que, dicho sea de paso, podría generar una asimetría de información entre el Estado y los Municipios, provocando un riesgo moral si a éste se le atribuye exclusivamente la prestación del servicio” 38 . Por otro lado, la segunda corriente reivindicó la competencia estadual, especialmente en las regiones metropolitanas 39 , es decir, “empezaron a pen- sar que la política pública sería competencia de los Estados, en la forma del art. 25, § 3, de la CRFB/88: ‘Los Estados podrán, mediante ley comple- mentaria, instituir regiones metropolitanas, aglomeraciones urbanas y mi- crorregiones, constituidas por grupos de municipios vecinos, para integrar la organización, planificación y ejecución de las funciones públicas de interés común’” 40 . Según la parte doctrinal que defiende esta corriente, “sería la 37 Traducción libre. H einen (2021), p. 464. 38 A raújo (2019), p. 244. 39 S ampaio (2021), passim. 40 H einen (2021), p. 465.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=