Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
452 JULIANA PATRICIO DA PAIXÃO Págs. 447 - 478 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas des en la expansión del saneamiento básico, que son industrias que operan en red, tienen la característica de un monopolio natural 17 y, de esta manera, debe beneficiarse de la economía de escala. Así, la prestación regionaliza- da se presentó como una solución para la asignación óptima de los escasos recursos para garantizar una racionalidad y eficiencia económica 18 compa- tible con la universalización de la prestación de estos servicios esenciales para hacer efectiva la justicia social. “El objetivo de la regionalización es obtener ganancias de escala y asegurar la viabilidad económica y financiera de los servicios, con miras a la universali- zación de los servicios. La provisión regionalizada, al incluir municipios más y menos atractivos y no necesariamente contiguos en el mismo territorio de provisión, elimina el riesgo de que alguno de ellos, por pobre y pequeño que sea, quede fuera del proceso de universalización. No hay obligación de que el municipio participe en estructuras de entrega regionalizadas. Esto es opcional. Los municipios que no participen en regiones metropolitanas, unidades regio- nales o bloques conservan su propiedad, pero no tendrán prioridad para recibir inversiones de la Unión. La Unión apoyará, con la disponibilidad de recursos federales y la prestación de asistencia técnica, la organización y formación de bloques para la prestación de servicios de saneamiento regionalizados” 19 . La presentación de un PL por parte del Poder Ejecutivo fue necesaria para posibilitar la creación de cargos en laAdministración Pública, en este caso, en laAgencia Nacional de Aguas. Como era de esperar, se agregó la PL 4.162/19 a la discusión de la PL 3.261/19 en la Cámara de Diputados. En diciembre de 2019, la Cámara de Diputados aprobó el PL 4.162/19, que requirió su remisión al Senado Federal. En junio de 2020, el Senado Federal aprobó el texto enviado por la Cámara de Diputados, sin cambios, y lo envió para sanción presidencial. Finalmente, el 15 de julio de 2020, el presidente Bolsonaro sancionó la Ley con vetos, publicando la Ley N° 14.026/2020”. CERI. Reformulação do Marco Legal do Saneamento no Brasil . Disponible en línea: <https://ceri.fgv.br/sites/de- fault/files/publicacoes/2020-07/cartilha-reforma-saneamento_digital_28.07.2020.pdf>. 17 La regulación del monopolio natural surge cuando existe “imposibilidad económica (altos costos) o incluso barreras físicas que imposibilitan duplicar la estructura, reali- zando la forma más eficiente de producir (es decir, el menor costo) a través de una sola empresa”. (Traducción libre) A raújo (2019), p. 210. 18 “La racionalidad económica, tal como la entienden los economistas, puede describirse como la búsqueda de satisfacciones o beneficios en un mundo donde existen restric- ciones o recursos limitados (escasos)”. (Traducción libre) Y eung (2019), en P inheiro et al. (2019), p. 116. 19 Brasil. Senado Federal. Opinión del senador Tasso Jereissati sobre el Proyecto de Ley N° 4.162, de 2019. Disponible en línea: <https://legis.senado.leg.br/sdleg-getter/ documento?dm=8125378&ts=1593043966001&disposition=inline>.
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