Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

440 MARÍA FRANCISCA GONZÁLEZ GUERRERO Págs. 415 - 446 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas tante, es imperioso alcanzarla en un contexto de cambio climático y cre- cientes demandas hídricas de la población. Ello es necesario por la finitud del recurso, razón que justifica la existencia de normas que sean capaces de abarcar de forma equitativa las demandas de la población, con un criterio de derechos humanos, respetando los tratados internacionales sobre la ma- teria. Estos últimos son claros al establecer la necesidad de una regulación sustentable que permita el desarrollo de la sociedad actual y futura para lo que se requiere la satisfacción de demandas primarias de bebida y alimen- tación. No obstante, considerando que el 70 % de las aguas a nivel pla- netario se utiliza para la agricultura, cabe la pregunta de si esta actividad está siendo sustentable y si los Estados están otorgando concesiones sobre las aguas bajo criterios correctos, en consideración a que la generación de ciertos alimentos en un territorio puede tornarse totalmente ineficiente en términos hídricos y afectar a poblaciones aledañas que quedan sin acceso a aguas. 14.5. Conclusiones 1) La producción de alimentos requiere la utilización de bienes hídricos para su satisfacción. En Chile y España, las aguas son un bien que per- tenece a todos los habitantes de la nación, y, por ende, privar a un habi- tante de su uso, priorizando otros, requiere de una justificación acorde a los principios y objetivos que tenga un país, si no deviene en arbitraria. Así, el rol que puede ejercer un Estado es esencial por ser el encargado de asignar dichos bienes hídricos a través de la gestión de su adminis- tración, y, por tanto, la forma en que este es conceptualizado incidirá directamente en las atribuciones que tengan sus instituciones para ges- tionar este bien. 2) España ha sido definido por la Constitución española como un Estado social de bienestar. Por su parte, la Constitución Política de la Repúbli- ca de Chile no efectúa ninguna definición política del Estado, pero –por una interpretación sistemática– es entendido como un Estado neolibe- ral. La diferencia entre el rol que tienen ambos Estados es clara respecto de la asignación de bienes para la producción de alimentos. Por una parte, el Estado español tiene un rol activo en la protección y resguardo de derechos de sus ciudadanos, y, por otra, el Estado chileno tiene un rol mínimo con una conceptualización de derechos basados en libertades

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=