Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

439 14. REGULACIÓN DE USOS PRIORITARIOS DELAGUA PARAALIMENTACIÓN EN ESCENARIOS... Págs. 415 - 446 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas En este aspecto, llama la atención la regulación sobre los recursos hídri- cos que se ha desarrollado en Chile, sobre todo en comparación a España, pues, pese a considerarse el acceso a los mismos como un derecho humano desde el derecho internacional y desde tratados ratificados por ambos paí- ses, no se establecen –en situaciones de normalidad hídrica– limitaciones acordes a usos prioritarios en derechos de aguas ya adquiridos con anterio- ridad a la reforma. Actualmente, la nueva normativa mantiene los derechos de aprovecha- miento tal como fueron concedidos, es decir, sin ningún criterio de prio- ridad. El goce de estos derechos no se ve perturbado a menos que existan decretos extraordinarios por escasez de agua, pero no por una reordenación ni priorización de usos de las aguas en torno al disfrute de derechos esen- ciales, como el derecho a la alimentación. Dado lo impracticable de la aplicación de criterios sobre la mayoría de los derechos de aprovechamiento de aguas del país, es necesaria una reconceptualización de los recursos hídricos acorde a un Estado de derecho que respeta y garantiza derechos humanos y tratados internacionales sus- critos en la materia, como ocurre en España. Sin un enfoque de derechos humanos, y sin aplicar criterios de priorización en la regulación en base a este enfoque, se deja en desprotección el goce de derechos a la población, incurriendo en una serie de vulneraciones a tratados sobre la materia rati- ficados por Chile. Efectuar esta valorización de las aguas solo desde una perspectiva in- dustrial o ecológica, sin considerar la esencialidad que cumple para la rea- lización del derecho a la alimentación, conlleva una regulación ineficien- te en términos de sustentabilidad, pues no es posible efectuar un cuidado apropiado y armónico del recurso sin tener en consideración las funciones reales de las mismas, cuestiones que deben ser reguladas por la normativa de todos los Estados. Es necesario considerar la finitud y vulnerabilidad de las aguas dentro de la regulación de sus usos, es decir, considerar que no se podrán satisfacer todas las demandas que se requieran y hacer frente a esta escasez con criterios de derechos humanos, pero también ecológicos y económicos. Dar el paso a una reflexión sobre los usos para distintas producciones alimentarias y priorizar estas mismas acorde a su sustentabilidad es una meta difícil de alcanzar a nivel regulatorio, sobre todo en Chile. No obs-

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