Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
438 MARÍA FRANCISCA GONZÁLEZ GUERRERO Págs. 415 - 446 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas ción ecosistémica y la función productiva que cumplen las aguas”, función productiva dentro de la que cabe la destinada a alimentación. Igualmente, indica que dicha priorización deberá ser considerada en una posible reduc- ción de derechos de aguas cuando la Administración deba realizarlo. Por otra parte, se establece en el nuevo artículo 5° ter que para asegurar el ejercicio de las funciones de subsistencia y de preservación ecosistémi- ca, el Estado podrá constituir reservas de aguas disponibles, superficiales o subterráneas, mediante decreto fundado por el presidente de la República, similar a lo regulado en España. A su vez, excepcionalmente, el presidente podrá constituir derechos de aprovechamiento, aun cuando no exista dis- ponibilidad para garantizar un uso doméstico de subsistencia, dentro del que caben cultivos para satisfacer la alimentación. Por último, el nuevo artículo 27 establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá expropiar derechos de aprovechamiento tanto para satis- facer menesteres domésticos de una población como para satisfacer la conservación de recursos hídricos cuando no existan otros medios para obtener el agua, dejando al expropiado el agua necesaria para satisfacer sus usos domésticos de subsistencia y estableciendo una garantía, en casos de estrés hídrico, para la subsistencia humana y su alimentación. Acorde al nuevo Código, sería posible dar priorización de usos de aguas a actividades que permitan la subsistencia humana. No obstante, la nueva normativa fue publicada en abril del año 2022, y todos aquellos derechos de aprovechamiento de aguas constituidos con anterioridad a esta fecha, acorde al derecho de propiedad constitucional, no se extinguen y mantie- nen intactas sus prerrogativas. Lo anterior no es baladí, pues la disponibi- lidad de recursos hídricos es cada vez menor, siendo ilustrativa la sequía histórica ocurrida en el año 2021. Debido a ella, en un 53 % de las comunas del país tuvo que decretarse escasez hídrica 35 , y, por ende, en todos los te- rritorios donde existió este decreto, no se pudieron conceder nuevos dere- chos de aprovechamiento bajo los nuevos parámetros, cuestión que es del todo entendible, pero denota la imposibilidad de aplicar estos nuevos cri- terios y, por ende, efectuar una protección eficiente del medio ambiente 36 . 35 E scenarios H ídricos 2030 C hile (2021), pp. 15-17. 36 Por otra parte, las dificultades de riesgos hídricos en las cuencas provienen en un 44 % por problemas generados por una ineficiente gestión hídrica, y, en un 17 %, por aumento de la actividad productiva.
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