Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

437 14. REGULACIÓN DE USOS PRIORITARIOS DELAGUA PARAALIMENTACIÓN EN ESCENARIOS... Págs. 415 - 446 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas internacionales ratificados por Chile, ya que ocasionaba la vulneración de ciertos derechos en ellos reconocidos, como el derecho humano al agua y a la alimentación, lo que en última instancia se traducía en una violación a los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica. Las grandes empresas en Chile, con conocimientos de la normativa y recursos económicos suficientes, solicitaban a la autoridad derechos de aprovechamiento con mucha más rapidez que los pequeños agricultores, quedando estos últimos sin acceso a las aguas, afectando, por tanto, sus actividades económicas de agricultura 33 . Así, el tratamiento que realizaba el Código sobre la concesión de dere- chos de aprovechamiento 34 solo indicaba en el artículo 20 que se constitu- yen por acto de autoridad, pero esta no tenía criterios de prioridad para su otorgamiento, y, acorde al artículo 142, en caso de dos o más solicitudes sobre las mismas aguas, se debía citar a un remate para su adjudicación. No obstante, acorde a la nueva reforma implementada al Código de Aguas por la Ley N° 21.435, es posible establecer limitaciones más am- plias sobre los derechos de aprovechamiento de aguas. En el artículo 5° de dicho cuerpo legal, se establece que estos serán otorgados en función del interés público, en el que se encuentran las acciones “destinadas a promo- ver un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas”. A su vez, en el artículo 5° bis, se dispone que prevalecerá el uso para consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento como criterio de otorgamiento de derecho de aprovechamiento y de limitación en su ejercicio. Dicho artículo indica en su inciso 3° que el uso doméstico de subsistencia también incluye el cultivo de productos hortofrutícolas in- dispensables, estableciendo en el inciso cuarto que “[l]a autoridad deberá siempre velar por la armonía y el equilibrio entre la función de preserva- 33 Estudio efectuado el año 2013, segundo semestre, en el marco de la Enseñanza clínica de derecho de la Universidad de Chile, bajo la tutoría de la profesora Boriana Benev. En este contexto, se abordaron varios casos y se efectuaron entrevistas a los patro- cinados sobre los mismos. De lo anterior se dio cuenta de una serie de sucesos que implicaron que vecinos del sector no tuviesen regularizados sus derechos a la fecha, y, al momento de intentar hacerlo, dicha autorización fue denegada por la DGA, ya que no existía disponibilidad de aguas. 34 Para más información, véase B auer (2015), passim .

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