Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
436 MARÍA FRANCISCA GONZÁLEZ GUERRERO Págs. 415 - 446 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas de población; ii) ganadería, iii) usos industriales excluidos los usos de las industrias del ocio y del turismo, iv) regadío, v) acuicultura, vi) usos re- creativos y usos de las industrias del ocio y del turismo, vii) navegación y transporte acuático y viii) otros usos. Pese a estar establecida esta forma de prelación, la norma es flexible en cuanto a los criterios que pueda establecer cada administración acorde a las pautas normativas ya revisadas, que aluden a una eficiencia del recurso y a un cuidado ambiental de las aguas. Así, respecto de la producción de alimentación, rigen los mismos criterios, destacando, en este caso, el pa- rámetro de eficiencia sobre la gestión del Ministerio del Medio Ambiente, que incluso puede establecer una limitación de ciertas especies que sean más demandantes de aguas y, por tanto, menos eficientes en cuanto a su producción. Finalmente, acorde a esta revisión del ordenamiento de aguas estatal, es posible concluir que existe normativa abundante respecto de principios y formas de aplicación de los mismos mediante criterios de priorización de usos. A su vez, es notorio cómo la incorporación de la Directiva 2000/60 vino a marcar un avance enorme en la consideración de criterios de cambio climático, indicando expresamente la búsqueda de un desarrollo susten- table para lo que se requiere una jerarquía de usos. Así, si bien respecto a los principios establecidos en la Constitución española igualmente se hubiese podido construir una línea de interpretación acorde a una jerarquía de usos en pro del desarrollo sostenible, lo expreso del Código de Aguas al respecto no deja lugar a dudas sobre su aplicación, y, por tanto, sobre su protección en consideración al cambio climático, cuestión que no ocurre en Chile, como será abordado. B) Código de Aguas de Chile Hasta antes de la reforma de la Ley N° 21.435, de abril de 2022, no existía una priorización de usos de aguas en el Código de Aguas chileno. La Dirección General de Aguas otorgaba los derechos de aprovechamiento de aguas en consideración a la disponibilidad de recursos hídricos de una cuenca, sin ningún criterio en particular, en consonancia a lo mandatado por la CPR 32 . Lo anterior generaba situaciones contrarias a los tratados 32 Para más información, ver A tria y S algado (2015), passim .
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