Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
435 14. REGULACIÓN DE USOS PRIORITARIOS DELAGUA PARAALIMENTACIÓN EN ESCENARIOS... Págs. 415 - 446 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas dada en el ítem anterior, e incorpora una normativa que presenta ciertas variaciones que hacen aún más protectora la gestión de las aguas. Así, en el artículo 1°, se indica que el objetivo principal de esta planificación es la satisfacción de las demandas de agua con un equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, para lo que la Administración deberá regirse por criterios de sostenibilidad, indicando en su numeral 4 que la planificación “tendrá como objetivos conseguir la seguridad hídrica para las personas, para la protección de la biodiversidad y para las actividades socioeconómicas, de acuerdo con la jerarquía de usos, reduciendo la ex- posición y vulnerabilidad al cambio climático e incrementando la resilien- cia”. Dicha adaptación al cambio climático será abordada a través de estu- dios que deben ser revisados en los planes hidrológicos, donde se deberán analizar medidas que disminuyan la vulnerabilidad del recurso. De esta suerte, en consonancia con los criterios ya otorgados por las normativas anteriormente mencionadas, esta última también establece una priorización en los usos de las aguas, señalando en el artículo 14 una se- rie de criterios para esta priorización relativos a las políticas territoriales, eficiencias de sistemas y ahorros de aguas, entre otros, indicando en el ar- tículo 17 que cada plan hidrológico (de cada cuenca en particular), al esta- blecer una prioridad de usos, deberá tener en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno, considerando siempre la supremacía del uso de abastecimiento para la población. Posteriormente, en el artículo 43, establece un programa de medidas para cada demarca- ción, dentro de las que destaca, a efectos de este trabajo, la establecida en el artículo 47 sobre un uso eficiente y sostenible del agua, que indica una gestión tendiente a fomentar producciones agrícolas adaptadas y de técnicas de riego economizadoras de agua para asegurar un mejor aprove- chamiento y conservación del conjunto de recursos hídricos y tierras y de- sarrollo sostenible, incorporando, de esta forma, los criterios y principios rectores de la Directiva 2000/60. En la práctica, es posible verificar la aplicación de la priorización de usos a través del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero de 2016, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidro- gráficas del Cantábrico Occidental y otros. En dicho Real Decreto se esta- blece una preferencia para la asignación de derechos acorde a la exigencia de protección y conservación de las aguas en consonancia con la normativa ya revisada, y en el artículo 17 indica el siguiente orden: i) abastecimiento
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