Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

434 MARÍA FRANCISCA GONZÁLEZ GUERRERO Págs. 415 - 446 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas chamiento de las aguas se obtiene a través de una concesión administrativa que, acorde al artículo 59 bis numeral 4, tiene un otorgamiento discrecio- nal, pero motivado y adoptado en función del interés público, y que, a su vez, debe respetar un orden de preferencia de usos, acorde a lo señalado en el artículo 60 numeral 1, indicando también en el numeral 2 que: “Toda concesión está sujeta a expropiación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general sobre la materia, a favor de otro aprove- chamiento que le preceda según el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico de cuenca”. Así, pues, se indica que la concesión se realizará acorde al plan hidroló- gico de la cuenca, considerando la protección y conservación del recurso, y, en subsidio, cuando este plan no lo regule, se establece un orden prio- ritario para el abastecimiento de la población, y, secundariamente, para regadíos y usos agrarios. Asimismo, el numeral 4 del artículo 60 de esta ley indica que: “[…] en caso de incompatibilidad de usos, serán preferidas aquellas de mayor utilidad pública o general, o aquellas que introduzcan mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad”. Por último, establece un control sobre los usos de las aguas, pues en cada demarcación hidrográfica se deberá establecer un programa de me- didas que tenga en cuenta resultados de estudios sobre las repercusiones de la actividad humana sobre las aguas, entre otros, teniendo en cuenta la consecución de objetivos medioambientales y variabilidad ambiental. Por otra parte, la Ley 10/2001, de 5 de julio, sobre el Plan Hidrológi- co Nacional, que –como su nombre indica– aplica para todo el territorio nacional, ahonda respecto a los principios a aplicar en posibles usos. Así, señala en el artículo 2 letra b) que su objetivo es: “Gestionar la oferta del agua y satisfacer las demandas de aguas presentes y futuras a través de un aprovechamiento racional, sostenible, equilibrado y equitativo del agua […]”. Posteriormente, a fin de complementar esta ley, fue dictado el Real De- creto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. Este incorpora la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, ya abor-

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