Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

433 14. REGULACIÓN DE USOS PRIORITARIOS DELAGUA PARAALIMENTACIÓN EN ESCENARIOS... Págs. 415 - 446 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas Si bien ambos países son Estados constitucionales de derecho, y, a su vez, ambos han ratificado los pactos ya mencionados en el primer acápite, es posible notar la diferencia absoluta en cuanto a la regulación de dere- chos a nivel constitucional y, por tanto, la forma en que la Constitución es plasmada en la legislación de cada país. De esta forma, es posible efectuar una reflexión acerca de la importancia de cómo es conceptualizado un Es- tado en torno a la protección de derechos que este puede otorgar, pues varía sustancialmente en la normativa sectorial de ambos países, como se ve a continuación. A) Regulación estatal de aguas de España España, al ser una organización territorial compuesta por comunidades autónomas entendidas como territorios autónomos administrativamente, tiene una gestión y planificación de las aguas que no se efectúa de forma uniforme en todo el territorio, no obstante existir, en paralelo, normativa obligatoria a aplicar por todas las comunidades 30 . Así, España cuenta con un ordenamiento de aguas compuesto por un Real Decreto Legislativo so- bre Ley de Aguas, y otros cincuenta cuerpos normativos, compuestos por reales decretos y leyes propiamente tales 31 , algunas que rigen para locali- dades específicas y otras para todo el territorio de la nación. La Ley de Aguas española define en el artículo 1° los principios para la administración de las aguas, entre los que se encuentra en el numeral 3, “la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la natu- raleza”, principio que debe regir respecto a toda la normativa, y que luego es reforzado en el artículo 6°, que establece el deber del Estado de cumplir con los acuerdos y convenios internacionales de aguas. De esta forma, se establecen las primeras pautas interpretativas de la normativa específica sobre las aguas a nivel sectorial. Asimismo, en la Ley General de Aguas se establece normativa obliga- toria a observar por todo el territorio nacional, indicando que el aprove- 30 En esta investigación solo es abordada la normativa estatal, por configurarse como obligatoria para todo el Estado y, por ende, ser comparable a la normativa estatal chilena. 31 Para efectos de este trabajo, solo será abordada la normativa pertinente a una prioriza- ción de usos de aguas para la alimentación.

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