Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

432 MARÍA FRANCISCA GONZÁLEZ GUERRERO Págs. 415 - 446 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas ciendo distintas funciones de forma expresa, desde una perspectiva econó- mica, social y ecológica. El tema central es que el derecho internacional no siempre es observado en toda su completitud, e incluso a veces los Estados se arriesgan a su incumplimiento y a ser sancionados por cortes internacio- nales. No ocurre así con el caso de España y la UE, dado el principio de pri- macía de la normativa europea. Así, España como otros Estados miembros de la UE, se ven obligados a incorporar los nuevos estándares delineados por el bloque geopolítico, los que han sido caracterizados por ser pioneros y vanguardistas 28 respecto de la lucha contra el cambio climático. Lo anterior, sumado al factor de una conceptualización de los Estados europeos de postguerra como Estados constitucionales, adoptando un enfo- que de derechos fundamentales como límite y garantía 29 , implica que estos Estados deben efectuar una protección de derechos mucho más robusta que la que un Estado neoliberal puede ofrecer. Como fue mencionado anterior- mente, un Estado neoliberal, al conceptualizar derechos como libertades, implica que su actuar es más bien una omisión y no una acción, lo que ha conllevado a que en situaciones que se han tornado abusivas por parte de particulares, el Estado no tenga un amplio margen de acción, lo que es po- sible verificar en cómo son regulados los recursos hídricos sectorialmente. 28 Ha sido relevante el papel de la Unión Europea en su posición de liderazgo en las estrategias negociadoras, la que provenía, además, del cumplimiento de obligaciones ambientales, de una actuación interna que precede al desarrollo normativo a nivel internacional, sobre objetivos de reducción de emisión de gases de efecto invernadero y el objetivo de alcanzar acuerdos multilaterales para la lucha contra el cambio climá- tico. Mediante esta doble vía de acción, la Unión Europea se ha mostrado como un modelo de comportamiento interno y externo, lo que fue posible verificar con las ne- gociaciones del Protocolo de Kioto, pues, a diferencia de lo que ocurrió con otros ac- tores como Estados Unidos y China, la Unión Europea se estableció como el principal actor político de las obligaciones climáticas del Protocolo mencionado. Luego de esta experiencia, la Unión Europea continuó con la realización de tratados multilaterales que facilitaron la creación del Acuerdo de París, papel que fue relevante en un contexto en que otros países miraban con desconfianza el compromiso a nuevas obligaciones climáticas. 29 Estas constituciones se expresaron en conceptos de límite y garantía, pues en ellas se manifiestan derechos fundamentales inviolables, y se protegen de tal forma por la Constitución. Al concebírselas de esta forma, se reitera en ellas la idea de una supre- macía constitucional dominante, pues impone límites a la autoridad como también a los particulares que se rigen por ella, y que, a su vez, se erigen como como una norma directiva para el Estado, su administración y la población en general. Para más infor- mación, consultar F ioravanti (2016), passim .

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