Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
431 14. REGULACIÓN DE USOS PRIORITARIOS DELAGUA PARAALIMENTACIÓN EN ESCENARIOS... Págs. 415 - 446 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”. Al incluir el inciso final de este artículo la propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de aguas, se indica que este derecho solo podrá ser limitado por ley, pero, claro está, una vez ya adquirido. Por tanto, antes de la adquisición misma, es posible imponer condiciones y prioridades acor- des al derecho internacional, pese a no existir ninguna pauta dentro de la Constitución misma. Por otra parte, el artículo 19 N° 21 de la Constitución señala el derecho a desarrollar cualquier actividad económica respetando las normas legales que la regulen. Por consiguiente, es posible limitar dichas actividades si una ley lo establece. Si se efectúa, por tanto, una interpretación sistemática, dicha actividad económica puede ser limitada por una función social y por salubridad pública en torno al derecho a la alimentación. Aun así, es claro que la CPR está redactada en términos muy amplios que han dado lugar a distintas interpretaciones, razón que explica que, en la práctica, no se efectuase una priorización de usos de aguas acorde a tra- tados internacionales que establecen claramente la obligación de los países miembros de velar por el derecho a la alimentación, y que implica resguar- dar, para que la producción de esta cuente con recursos hídricos suficientes para su realización. Lo anterior, porque la CPR misma no lo expresa, y, en segundo lugar, porque Chile, pese a ratificar tratados internacionales, no suele aplicarlos del todo, como sí ocurre con el derecho nacional. Así, es posible verificar que la Dirección General de Aguas, entidad chilena que efectúa la administración de las aguas, no genere una priorización en torno a este derecho al asignarlos, pues en la normativa que la rige no existía una priorización expresa hasta la dictación del nuevo Código de Aguas del año 2022. 14.4. Regulación de usos de las aguas en la legislación secto- rial de Chile y España Como fue abordado en el comienzo de esta investigación, hay una ten- dencia clara a nivel internacional a efectuar reflexiones más complejas acerca de los usos de las aguas. En un principio, solo se conceptualizó como un recurso necesario para la supervivencia, y luego se fueron recono-
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