Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

429 14. REGULACIÓN DE USOS PRIORITARIOS DELAGUA PARAALIMENTACIÓN EN ESCENARIOS... Págs. 415 - 446 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas que establece que toda persona tiene el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado. Luego, en el inciso 2°, es expresa al señalar los de- beres de la Administración sobre el cuidado de recursos naturales, indi- cando que “[l]os poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”, otorgando una pauta interpretativa clara a favor de un criterio de sostenibilidad de los recursos que deben ser utilizados racionalmente, y, además, en consideración a una solidaridad colectiva que, acorde a los tratados internacionales ratificados por Espa- ña, no implica solo una solidaridad con las generaciones presentes, sino también futuras. En segundo lugar, siguiendo esta misma línea normativa, el artículo 128 indica que toda riqueza del país está subordinada al interés general y que incluso el sector público podrá reservar recursos esenciales si así lo exige este interés. Así también el artículo 130 establece que la Administración atenderá al desarrollo de todos los sectores económicos “a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles”, apuntando, una vez más, a una solidaridad y equidad entre la población, idea que es reiterada en el ar- tículo 131 al señalar que el Estado podrá planificar la actividad económica general a través de proyectos de planificación elaborados con colaboración de distintas entidades. Como se ve, si bien no indica en estos artículos los recursos que se consideran esenciales de forma literal, acorde a la norma- tiva sectorial, es posible concluir que los recursos hídricos forman parte de los recursos esenciales, y, por ende, los criterios de solidaridad y equidad de la población también deben ser utilizados en la administración de los mismos. Por último, el artículo 132 hace mención expresa a que una ley regulará el régimen jurídico de bienes de dominio público, dentro de los que se en- cuentran los recursos naturales, indicando en el artículo 148 y 149, que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre agricultura y ganadería, asumiendo que estas pueden generar normas adicionales para la protección al medio ambiente. Así, es posible concluir que la CE no efectúa una regulación expresa de las aguas, sin perjuicio de las pautas y principios comunes para la re- gulación de estas, lo que marca una gran diferencia a cómo se aborda esta temática en la CPR, según se expone a continuación.

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