Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

428 MARÍA FRANCISCA GONZÁLEZ GUERRERO Págs. 415 - 446 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas destacando, sobre todo, lo establecido a través de las comunicaciones y el VIII PMA, sobre el enfoque que debe cumplir cada Estado en atención al cumplimiento de los objetivos ODS. A continuación, considerando la multiplicidad de propósitos a cumplir a nivel de la Unión Europea, se efectuará un análisis de su aplicación con- creta a través de la regulación nacional de las aguas en España, país que, en tanto miembro de esta entidad, debe llevar a cabo sus políticas y cumplir sus normas. B) Regulación de las aguas en la Constitución de España Respecto del tratamiento que la Constitución realiza sobre la prioriza- ción de usos de las aguas, este cuerpo normativo no es expreso, pero es posible construir una línea interpretativa al efectuar un análisis sistémico con otras normas, tanto las generadas por la Unión como las existentes en normativas sectoriales. A su vez, cabe hacer presente que la Constitución española establece en su artículo 10 el respeto por los derechos inviolables que le son inherentes a las personas como fundamento del orden político del país. Así, también, establece en el numeral dos del mismo artículo que toda normativa relativa a derechos fundamentales y libertades debe ser interpretada conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, tratados y acuerdos in- ternacionales sobre la materia. De esta forma, es posible establecer que el PIDESC forma parte de las pautas interpretativas del ordenamiento jurídi- co español, y, por otra parte, que la meta generada por los ODS respecto de una producción sustentable en la alimentación debiese ser considerada en la realización de políticas públicas. Por último, dado este escenario, es menester efectuar una revisión particular sobre los distintos derechos y principios que plantea a fin de construir en base a ello una posible protec- ción y priorización de los usos de las aguas. Como fue indicado anteriormente, la CE contiene una fuerte línea de principios en comparación a la Constitución Política de la República chi- lena. Así, destaca, en primer lugar, el artículo 45 de la Constitución, el afectadas”. Como se ve, aborda solo un aspecto de la alimentación, sin hacer mención a su producción ni a los medios necesarios para que esta se desarrolle.

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