Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

427 14. REGULACIÓN DE USOS PRIORITARIOS DELAGUA PARAALIMENTACIÓN EN ESCENARIOS... Págs. 415 - 446 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas dos en el artículo 2°, resalta la letra c), que apunta al logro de una economía circular “que devuelva al planeta más de lo que toma de él”, y, por otra parte, a un uso eficiente y sostenible de los recursos, y, luego, la letra f), que plantea como objetivo “el fomento de los aspectos medioambientales de la sostenibilidad, y la reducción significativa de las principales presio- nes climáticas y medioambientales asociadas a la producción y el consumo de la Unión, en particular […] el sistema alimentario”. Estos objetivos simplemente vienen a dar cuenta de la línea política que está siguiendo la Unión Europea al plantear en innumerables instrumentos la necesidad de transitar a una economía circular, de preservar el medio ambiente, y que ello también sea aplicado al sistema agroalimentario. En esta decisión sobre el VIII PMA, la Comisión enfatiza en el artículo 3 y las acciones que deben ejercer los Estados para el cumplimiento de estos objetivos, debiendo aplicar de forma efectiva la legislación y estrate- gias de la Unión, fortaleciendo un enfoque integrado del desarrollo acorde a los objetivos ODS, examinando sistemáticamente los compromisos ad- quiridos, adoptando un enfoque de “pensar primero en la sostenibilidad” 26 . Por último, el documento vuelve a reiterar el cumplimiento de los ODS en la letra t), indicando que los Estados miembros “integren de forma efectiva los ODS y objetivos climáticos y medioambientales […]”, los que, como fueron analizados previamente, hacen mención a la sustentabilidad en la alimentación y al manejo de recursos hídricos. Por tanto, sin hacer una mención expresa sobre el cuidado de las aguas y sus usos para alimenta- ción, a través de una interpretación sistemática, es claro que deben cumplir también con los ODS. Finalmente, acorde al análisis efectuado, es certero concluir que la nor- mativa y políticas trazadas por la Unión son abundantes y abarcan muchí- simos principios y objetivos; mas no existen reglas y/o pautas expresas a cumplir por parte de los Estados respecto del orden interno que deban dar a la asignación de las aguas como un bien común, siendo esta una tarea que se ha dejado al arbitrio de cada miembro en particular 27 . No obstan- te, para el cumplimiento de dicha tarea se han dado lineamientos claros, 26 Diario Oficial de la Unión Europea (2022). Decisión (UE) 2022/591. 27 La letra n) de la Decisión aborda la alimentación, señalando la necesidad de transfor- mación del sistema alimentario de la Unión para que “contribuya a proteger y restaurar la biodiversidad dentro y fuera de la Unión, y garantice un elevado nivel de bienestar animal, asegurando al mismo tiempo una transición justa para las partes interesadas

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