Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

12 Págs. 3 - 28 C apítulo I: M edio ambiente y derechos humanos ANDRÉS PINTO ESPINOSA seguir bajo una lógica antropocentrista fuerte, siendo el humano el centro y fin de todo. Cabe mencionar que la consolidación del derecho humano al agua res- ponde principalmente a los parámetros capitalistas, en donde la acumu- lación de este elemento para beneficio de algunos pocos o de industrias específicas, como la agricultura, ha afectado profundamente la disponibili- dad de este elemento para el uso de otras actividades o de personas que se han visto privadas de ella 26 . Desde aquí nace el problema social en torno al agua, y que finalmente obedece a varios parámetros, tales como justicia distributiva, igualdad en la realización de diferentes actividades sociales y económicas, mercantilización del agua, entre otros. Estos sí son proble- mas creados por el ser humano y entre seres humanos, y que merecen una observación especial; sin embargo, el abordaje de estos problemas debe considerar sí o sí las especificidades del elemento sobre el cual se está tra- tando, el cual, como ya se ha dicho, no posee una incumbencia exclusiva en torno a los seres humanos, sino que abarca a todos los seres vivos y ecosistemas del planeta 27-28 . 1.4. Derechos de la naturaleza y una relectura del ser hu- mano y su posición en ella como preámbulo para una discusión en torno al derecho al agua El desarrollo de la disciplina del derecho, a lo largo de su historia, ha debido ir amoldándose a los nuevos paradigmas y estructuras sociales que se van desarrollando, es decir, ha debido responder a las exigencias que la sociedad le ha ido imponiendo. En tal sentido, no solo ha tenido que crear marcos jurídicos en torno a las personas naturales o a los ciudadanos, sino que, por ejemplo, ha debido innovar para dar cabida a personas jurídicas o creaciones artificiales no perceptibles por nuestros sentidos, a fin de que estas puedan interactuar en el derecho. Hoy en día, en múltiples países, dentro de las exigencias que el derecho ha debido abordar en torno a la emergencia medioambiental, está la del 26 V aldés de H oyos y U ribe (2016), pp. 6-7. 27 Ídem. 28 C elorio (2017) , p. 264.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=