Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

424 MARÍA FRANCISCA GONZÁLEZ GUERRERO Págs. 415 - 446 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas nales, recomendaciones y dictámenes que deben ser directa y preferente- mente (con relación a su normativa interna) aplicados en España. En los tratados constitutivos de la Unión solo existe una mención gené- rica en el artículo 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre adopción de medidas para la gestión cuantitativa de recursos hídricos y su disponibilidad, que no efectúa una mención expresa acerca de los usos de las aguas ni de su priorización. Lo mismo ocurre con los reglamentos. No obstante, es posible encontrar cierta regulación en las directivas de re- cursos hídricos 19 , que en general apuntan a efectuar un enfoque global ac- tual para la protección de las aguas, y, por otra parte, a generar una gestión sostenible e integral de recursos hídricos continentales y marinos. Dentro de estas directivas, ninguna hace mención expresa a los usos de las aguas desde una perspectiva de subsistencia alimentaria, y, por tanto, no otorgan criterios de priorización de usos desde esta arista. Aun así, en la directiva 2000/60 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas establece ciertos principios claves para implementar por los Estados miembros, mas no una pauta expresa para priorización de usos en producción de alimentos. La Directiva 2000/60 señala la necesidad de los Estados de tener prin- cipios comunes para mejorar la protección de las aguas en aspectos cuan- titativos y cualitativos, fomentar su uso sostenible y “salvaguardar y de- sarrollar los usos potenciales de las aguas comunitarias” 20 , para lo que se establece como objeto, en el artículo 1 letra b), que el marco normativo debe promover un uso sostenible del agua basado en una protección a largo plazo de los recursos hídricos, que contribuya a “garantizar el suministro suficiente de agua superficial o subterránea en buen estado, tal como re- quiere un uso del agua sostenible, equilibrado y equitativo”. Luego, la misma Directiva establece, respecto de una demarcación hi- drográfica, la obligación de los Estados de especificar las aguas para con- sumo humano velando por su necesaria protección, incluso pudiendo esta- blecer perímetros de protección sobre las mismas. A su vez, siguiendo esta línea, el artículo 11 exige un programa de medidas básicas entre las que se deben incluir medidas para fomentar un uso eficaz y sostenible del agua y 19 Estas se componen por las Directivas 76/464, 80/68, 2000/60, 2006/11, 2006/118, 2008/56, y, 2008/105. 20 Consultar considerando 23 de la Directiva 2000/60 (23/10/2000).

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=