Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
423 14. REGULACIÓN DE USOS PRIORITARIOS DELAGUA PARAALIMENTACIÓN EN ESCENARIOS... Págs. 415 - 446 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas Constitución española (CE) conceptualiza un Estado social de derecho, y la Constitución Política de la República (CPR), un Estado neoliberal, casi totalmente abstencionista. Así, se explica cómo la CPR no presenta prin- cipios orientativos medioambientales, ya que, en general, cuando concibe derechos, lo hace a través de las libertades, y, por ende, hay una omisión más que un accionar positivo del Estado. En general, la CPR es bastante escueta al delinear directrices y, con ello, construir una línea argumentati- va en torno al derecho a la alimentación, por lo que, al realizar un estudio comparativo, es posible notar diferencias cuantitativas y cualitativas. Por otra parte, sobresale un factor ajeno a la historia constitucional den- tro de ambas naciones, y tiene que ver con la incorporación de España a la Unión Europea (EU), lo que conllevó a que España tuviese que hacer suyas normativas y pautas políticas dictadas por dicho organismo. La UE, al constituirse como una organización supranacional, hace aplicables a los Estados miembros los principios y normas que genera, las cuales se rigen por el principio de primacía. Así, se genera una diferencia muy clara con la normativa de Chile, razón por la que es necesario efectuar un análisis apartado sobre la normativa y principios generados por la UE. A) La incidencia de la Unión Europea en el derecho español de aguas España forma parte de la Unión Europea desde el año 1986, en ese en- tonces “Comunidades europeas”, lo que implica en la actualidad que el de- recho generado por la misma debe ser aplicado en el país. Este derecho se compone por el derecho originario, formado por sus Tratados constitutivos que presentan más bien una dimensión constitucional en sus contenidos, y tienen prevalencia sobre las demás normas, como por el derecho deriva- do. Este último, compuesto por disposiciones de carácter normativo de la Unión: reglamentos 16 , directivas 17 y decisiones 18 , acuerdos interinstitucio- 16 Normativa de legislación abstracta, de prescripciones generales e impersonales para todos los Estados miembros. 17 Normativa de legislación en dos etapas. Primero los organismos de la Unión entregan una normativa y pautas generales, y luego los Estados miembros deben completarlos. Es obligatoria en cuanto al resultado final, mas no en todos sus elementos. 18 Normativa que solo obliga al destinatario. Es obligatoria en todos sus elementos.
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