Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

422 MARÍA FRANCISCA GONZÁLEZ GUERRERO Págs. 415 - 446 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas ecológico para la supervivencia del ecosistema. Lo anterior resulta muy ilustrativo con la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, conocida como la Cumbre de Río, que, en el capítulo 18 del Programa 21, sobre protección de la calidad y suministro de los recursos de agua dulce, hace referencias expresas a los usos ecosistémicos que también tienen las aguas. En esta Conferencia, continuando con el enfoque del derecho al agua como derecho humano, se enfatiza en aspectos para una gestión adecuada del recurso que exceden a la mera consideración de los usos humanos, adoptando un carácter multisectorial acorde a los múltiples usos de las aguas. Así, indica en el considerando 18.9 sobre objetivos para la orde- nación de recursos hídricos, letra b), en el que se subraya el deber de los Estados de “Planificar la utilización, protección, conservación y or- denación sostenibles y racionales de los recursos hídricos con arreglo a las necesidades y prioridades de la colectividad dentro del marco de la política de desarrollo económico nacional”. Siguiendo esta línea, el con- siderando 18.12 otorga énfasis a este deber de protección, mediante una recomendación para los Estados en orden a proteger la calidad y cantidad de las aguas. Así, en esta conferencia fueron trazadas las primeras líneas sobre una aproximación regulatoria al cambio climático. No obstante, no fueron señaladas medidas específicas, quedando al arbitrio del Estado su elaboración. 14.3. Regulación nacional de las aguas: el caso de Chile y Es- paña Si bien los Tratados Internacionales establecen ciertas pautas a los paí- ses que los suscriben, estos no siempre se hacen propias, razón por la que se hace necesario efectuar un estudio de la normativa nacional, desde la Constitución, en ambos países. En términos comparativos, España presenta una normativa más abun- dante que Chile, cuestión que se explica por tener una historia normativa mucho mayor y, por ende, un desarrollo regulatorio que ha sido codifi- cado durante un mayor tiempo, pero también por conceptualizar el papel de la Administración de forma distinta. Respecto de las constituciones mismas, si bien ambas nacen en una época similar, en términos genera- les, conceptualizan Estados con roles muy diferenciados. Por una parte, la

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=