Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

421 14. REGULACIÓN DE USOS PRIORITARIOS DELAGUA PARAALIMENTACIÓN EN ESCENARIOS... Págs. 415 - 446 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas producción de alimentos 13 y viceversa. Con esta declaración se cuestiona- ron las desigualdades en torno al acceso al agua desde su consumo humano directo 14 , y, por otra parte, se impuso a los Estados el deber de otorgar este acceso desde la perspectiva de derechos humanos, es decir, desde la igual- dad, no discriminación, participación, información y sostenibilidad. A su vez, el Consejo de Derechos Humanos, mediante la Resolución N° A/HRC/RES/15/9, refuerza la declaración efectuada por la Resolución N° 64/292, afirmando que el derecho humano al agua se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado y, como tal, está asociado al derecho a la dig- nidad humana y la vida, exhortando a los Estados a elaborar instrumentos que permitan la plena satisfacción de este derecho. Así, con la declaración de derecho humano al agua, el disfrute y resguardo de los bienes hídricos deja de ser una obligación desde el punto de vista de una vida adecuada, para pasar a ser una obligación per se , con deberes claros a los Estados para la gestión de este recurso. B) El reconocimiento de otros usos de las aguas: usos ecosisté- micos La conceptualización de las aguas fue evolucionando desde una regula- ción totalmente antropocéntrica a un enfoque ecosistémico 15 que recono- ce la importancia de la esencialidad de las aguas desde un punto de vista 13 D e L uis R omero et al . (2013), p. 226. 14 J usto (2013), p. 18. 15 Al igual que lo que ocurre respecto de la protección de las aguas como derecho huma- no, o saneamiento, o para la realización de una vida digna, son numerosos los tratados y convenios internacionales que hacen alusión a la materia, pero solo serán mencio- nados en este trabajo aquellos que sientan las bases para la priorización de uso de aguas. Para mayor información sobre otros tratados que aluden a las aguas, pero no a un uso respecto de sus funciones, consultar la Convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas de 1971; Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural de 1972; Convención de Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 1982; Convención de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligro- sos y su eliminación de 1989; Convenio de diversidad biológica de 1992; Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes de 2001; Convenio de Ro- tterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional de 1998, vigente desde 2004.

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