Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
420 MARÍA FRANCISCA GONZÁLEZ GUERRERO Págs. 415 - 446 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas en el uso de las aguas, priorizando su asignación, con el fin de cumplir con esta regulación. Posteriormente, en marzo de 1977, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el agua en Mar del Plata, fueron trazados los primeros li- neamientos específicos respecto del derecho humano al agua, es decir, ya no desde el derecho a la vida. En esta conferencia se indicó que se debían adoptar las conclusiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre asentamientos humanos, planteando que: “[…] está universalmente reconocido que el acceso de los seres humanos a este recurso es esencial tanto para la vida como para su desarrollo” 9 . Esta conceptualización luego fue reforzada 10 en la CIAMA, en la que se reiteró el carácter indispensable de este recurso para la vida y, por tanto, su gestión eficaz. De esta forma, el tema central pivota en la planificación que deben ejercer los Estados para el aprovechamiento justo de este dere- cho. Por último, destacan en esta misma línea la Resolución N° 64/292 de 2010 11 , por la que la Asamblea General de Naciones Unidas reconoció ex- plícitamente el derecho humano al agua y saneamiento, que, acorde a la doctrina, debe interpretarse acorde con la Observación N° 15 del Comité del PIDESC, puesto que no fueron explicitadas las condiciones para su cumplimiento 12 . Así, en consonancia con el PIDESC, se entiende que la sa- tisfacción de este derecho implica que la población debe disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para un uso personal y doméstico, que implica que este derecho debe garantizarse, pero sin com- prometer la capacidad de las personas de otros servicios esenciales como la 9 O rganización de N aciones U nidas (ONU) (1977), p. 4. 10 En esta misma línea, también destaca la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre Población y Desarrollo y la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/Res/54/175. Para mayor información, consultar en: Organización de Naciones Unidas (1999), Programme of Action adopted at the international Con- ference on Population and Development y Organización de Naciones Unidas (1986). Declaración sobre el derecho al Desarrollo, respectivamente. 11 En este trabajo se destacan los hitos normativos más relevantes en torno al objeto de estudio. Para más información, acerca de esta evolución normativa, consultar literatu- ra de D e L uis R omero et al. (2013), passim . 12 D e L uis R omero et al. (2013), p. 224.
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