Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
419 14. REGULACIÓN DE USOS PRIORITARIOS DELAGUA PARAALIMENTACIÓN EN ESCENARIOS... Págs. 415 - 446 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el ves- tido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios […]”. Si bien no es especifica ni expresa respecto de las aguas, es claro que estas son necesarias para la realización de la salud y alimentación de las personas. Luego, tal derecho también fue reafirmado bajo esta línea por el PI- DESC, que establece en el artículo 11 numeral 1: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”, y también por el artículo 12, sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Como se ve, los artículos 11 y 12 del Pacto están redactados en térmi- nos bastante generales, razón por la que el Comité del PIDESC efectuó la Observación General N° 15, en la cual indicó que el derecho al agua es una garantía indispensable para asegurar un nivel de vida adecuado, por ser condición fundamental para la supervivencia 7 y que está indisolublemente asociada a un alto derecho de salud, derecho a vivienda y alimentación, señalando, a su vez, la importancia de los recursos hídricos para fines agrí- colas para no privar a las personas de medios de subsistencia. Por otra parte, el Comité subraya que, en tanto derecho humano, debe ofrecerse igual oportunidad a la población sobre su disfrute, pues es un bien social y cultural, no solamente económico 8. Por último, el Comité especifica que el Pacto establece obligaciones específicas para los Estados, indicando que deben garantizar su ejercicio sin discriminación, y adoptar medidas concretas para su realización. De acuerdo con la conceptualiza- ción de este derecho como una manifestación o exigencia del derecho a una vida adecuada , es posible verificar una construcción normativa que hace énfasis en los distintos usos y valorizaciones de las aguas, y cómo el Estado tiene el deber de asegurar el acceso sin discriminación, es decir, sin promover que ciertas actividades primen sobre otras de forma arbitraria, dando el puntapié inicial para la posibilidad de los Estados de intervenir 7 O rganización de N aciones U nidas (ONU) (2002), p. 3. 8 Ídem.
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