Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
418 MARÍA FRANCISCA GONZÁLEZ GUERRERO Págs. 415 - 446 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas el derecho a la vida desde la base principal para que este se desarrolle, es decir, desde una alimentación adecuada a cada individuo, garantizada y priorizada por los Estados de derecho. Considerando lo anterior, en este trabajo se efectúa un análisis sobre cómo se han abordado los usos de las aguas tanto en Chile como en España para producciones alimentarias, a fin de efectuar un estudio comparativo entre países con problemáticas climáticas similares, analizando qué facto- res se han priorizado en cada región y si estos se condicen con la realidad y necesidades locales, en un contexto en el que el estrés hídrico se encuentra en crecimiento debido al cambio climático. A fin de cumplir dicho obje- tivo, a continuación, se analizará la regulación internacional, para luego analizar la idoneidad de regulación nacional de ambos países, acorde a sus contextos y problemáticas en particular. 14.2. Regulación internacional Desde el ámbito internacional, el panel de IPCC ha señalado que el uso del agua para riego es el más importante a nivel de cuantía, ya que un 70 % 6 de las aguas se destina a este fin, y se prevé que este porcentaje au- mentará debido a mayores demandas de la actividad agrícola e industrial. Desde 1960, la superficie destinada a riego ha crecido en un 2 % por año, y se estima que continuará en aumento, considerando las proyecciones de crecimiento de la población mundial. El escenario anterior, sumado al im- pacto del cambio climático, se hace complejo, por lo que ha intentado ser abordado por tratados y pactos internacionales. A) Primeras aproximaciones del ordenamiento internacional: usos humanos Inicialmente, la normativa efectuó una conceptualización de las aguas desde la necesidad para la supervivencia humana. Ello, posteriormente sentó las premisas para su declaración como derecho humano. La Decla- ración Universal de Derechos Humanos generó las primeras bases para construir pautas sobre la importancia de las aguas y su uso para el consumo de la población. Así, el artículo 25 establece que: 6 IPCC (2008), p. 9.
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