Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

409 13. PREPARAR EL RACIONAMIENTO, RESPONSABILIDAD IMPOSTERGABLE... Págs. 381 - 414 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas avance al posibilitar más supuestos de limitación de ejercicio y/o extinción de DAA, susceptibles de acrecer las aguas de reserva bajo gobernanza pú- blica directa, aún resulta insuficiente y se hace necesario y urge un marco preventivo que contribuya a retrasar, indefinidamente en lo posible, el ago- tamiento total del recurso. Por un lado, este trabajo revisó el marco chileno existente y analizó crí- ticamente los principios e instituciones atinentes al supuesto fáctico de su interés. Concluyó que, tras las reformas introducidas por la Ley N° 21.435 (2022) al Código de Aguas, la probabilidad de retrasar el escenario de ra- cionamiento aumenta en la medida que se reconoce explícitamente el de- recho humano de acceso al agua potable y el saneamiento, pero, a la vez, se provea a la autoridad con herramientas jurídicas apropiadas de gestión del recurso basadas en el interés público, la jerarquía de los usos del agua y ciertas limitaciones al ejercicio de los DAA, pero también ciertas lecciones y buenas prácticas derivadas de la experiencia internacional. Obviamen- te, todo ello no implica la desaparición del escenario de escasez hídrica máxima, sino solo que el marco regulatorio ha podido momentáneamente ralentizar su arribo. Así, tras la reforma al Código de Aguas, la función de subsistencia del agua prevalecerá siempre ante la de preservación ecosisté- mica y la función de usos productivos, tanto en la constitución de derechos de agua como en su ejercicio y/o redistribución, lo que –a fin de cuentas– implicaría que, en un escenario terminal de escasez, la subsistencia huma- na ha de primar sobre la de cualquier otra especie. La misma reforma –todo hay que decirlo– abrió también ciertos flancos jurídico-económicos relevantes. Así, mientras la cuestión del dominio de las aguas por los habitantes y el derecho humano al acceso al agua potable exacerban la escasez del recurso, la jerarquía de las funciones del agua –que pone en la cúspide a la de subsistencia– coadyuva a justificar el ra- cionamiento con restricciones al ejercicio de DAA; sin embargo, ninguna de ellas resuelve la cuestión jurídica de si procede o no la compensación a los afectados, ni, en último término, la de responsabilidad del Estado por incumplimiento de su deber (continuo) de velar por la armonía y el equili- brio entre la función de preservación ecosistémica y la función productiva. Por otro lado, revisar bajo la óptica del derecho comparado experiencias internacionales exitosas con aquel mismo propósito, pero en circunstancias mucho más acuciantes, nos permite precaver responsablemente un proble- ma que –dados los estudios hidrogeológicos de la zona central– parece no

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