Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
408 RAFAEL PLAZA REVECO Págs. 381 - 441 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas que asegurar el acceso al agua potable y saneamiento a la población, al menos ha supuesto un avance en la eficacia de herramientas de política pú- blica para enfrentar emergencias hídricas. Y, por idéntico motivo, es que en el diagnóstico, diseño e implementación de normas, políticas, estrategias y programas de gobernanza del agua es útil examinar experiencias compa- radas (generales y específicas) como las aquí revisadas, aún más, cuando ellas han sorteado ya emergencias de escasez hídrica que les han tenido ad portas del racionamiento. 13.3. Conclusiones Climática e hidrológicamente, nuestro país está cambiando, en un pro- ceso que afecta de manera preocupante la disponibilidad de recursos de agua en fuentes superficiales y acuíferos de la zona central. Ahorrar agua tiene beneficios: reduce la necesidad y el costo económico de la explora- ción y explotación de nuevas fuentes de suministro, contribuye a preservar la sostenibilidad de las fuentes superficiales y subterráneas y a prevenir su contaminación al reducir los impactos ambientales del tratamiento y dis- posición de aguas servidas. Pero, atendidas las conclusiones de la ciencia actual sobre el impacto antropogénico en el medio ambiente, el escenario de racionamiento de agua resulta todo menos inesperado. Las ideas que este trabajo pone en relieve se basan en que la esca- sez hídrica es un hecho cuyo agravamiento es altamente probable, y, por ende, la autoridad debe –en aras del “interés público” comprometido– si no evitarla, al menos precaver sus perniciosos efectos. Así, las acciones de protección de cuencas y acuíferos (como las zonas de aprovechamien- to hidrológico común y zonas de protección, por ejemplo); de los cauces (como el caudal ecológico mínimo y el caudal ambiental); la denegación de solicitudes para constituir nuevos DAA (como las zonas de prohibición y las normas sobre agotamiento de fuentes superficiales), las aguas de re- serva o la limitación al ejercicio de DAA preexistentes son, todas, medidas progresivas y/o simultáneas de política pública conducente, de la cual la redistributiva más grave y de ultima ratio es el racionamiento. El derecho, aunque siempre a la zaga, puede no obstante proveer cierto grado de anticipación y adaptabilidad ante el agotamiento paulatino de los recursos hídricos. Aunque la reforma al Código de Aguas ha significado un
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