Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
405 13. PREPARAR EL RACIONAMIENTO, RESPONSABILIDAD IMPOSTERGABLE... Págs. 381 - 414 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas bios a la patente por no uso de DAA, las zonas de prohibición de nuevas explotaciones y el caudal ecológico mínimo, solo por citar algunos. Aunque se discutió en su momento, la reforma al Código del ramo no avanza en la configuración propiamente estatal del servicio público de su- ministro de agua potable y saneamiento (a través de empresas públicas), porque se estimó que el régimen concesional satisface –hasta ahora– ade- cuadamente las prestaciones debidas, además de conciliar el principio de subsidiariedad que se atribuye a la Constitución vigente. Como es usual en los mercados monopólicos naturales –como el de las empresas sanitarias–, el dilema entre la eficiencia económica y el poder de mercado debería po- der resolverse con una adecuada regulación del servicio público que se confía al agente privado intermediario. Ello no siempre ocurre así, pues, como existen imperfecciones de los mercados, también existen fallas de los reguladores, de las que la planificación regulatoria y/o simplemente operativa del racionamiento no se halla exenta. Enfrentados al panorama fáctico de escasez hídrica, el análisis de la normativa detecta cuestiones de extrema relevancia jurídico-económica y sobre las que es necesario ahondar. La primera de ellas es la cuestión del dominio de las aguas. No es baladí que el cuerpo normativo específico del ramo: el Código de Aguas, atribuya su dominio “a todos los habitantes de la nación” 60 , en una especificación de sus titulares que amplía la inter- pretación tradicional civilista: si lo “nacional” de los BNUP solía aludir a quienes detentan la nacionalidad chilena, ahora, y al menos para efectos de la declaración de titularidad que hace el Código los que habitan la nación son sus dueños, desacoplando el concepto jurídico-político de nacionalidad de aquel civil-dominical a que aludían las aguas como BNUP antes de la reforma al artículo 5° del Código 61 . Desde un punto de vista simplemente jurídico, algunos podrían argüir que ello resulta consistente con el reconoci- miento del derecho humano al acceso al agua potable en el mismo artículo. 60 Artículo 5° inciso 1° del Código de Aguas. 61 Así, por ejemplo, todo habitante de la nación (debemos entender del elemento terri- torial de la nación o territorio nacional) es considerado codueño de las aguas (y, así, podrá usarlas conforme lo establezca el Código), con independencia de si fuere o no connacional (dicho de otro modo, con independencia de su estatus migratorio), por el solo hecho de habitar el territorio nacional. A contrario sensu, los nacionales expatria- dos o que no habiten la nación (de nuevo, el territorio nacional) no deberían tener parte alguna en el dominio de las aguas, según prescribe el Código tras su reforma.
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