Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

403 13. PREPARAR EL RACIONAMIENTO, RESPONSABILIDAD IMPOSTERGABLE... Págs. 381 - 414 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas “La acción de los sectores público, privado, social, ejidos, comunidades, ba- rrios, pueblos y de las y los habitantes del Distrito Federal, para captar agua de lluvia, nieve o granizo, regulada por la presente ley, y promovida, organizada e incentivada por el Gobierno del Distrito Federal” 57 . El Programa en sí contempla ciertos contenidos fundamentales, a sa- ber: una delimitación de la situación general de la cuenca de México y, en particular, de su régimen de precipitaciones; un diagnóstico, pronóstico y perspectiva de la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para con- sumo humano y otros usos (urbano, rural, comercial, industrial u otro); los objetivos generales y particulares, políticas, estrategias, líneas progra- máticas (principales y secundarias); montos presupuestarios y acciones de coordinación y ejecutivas de la Administración Pública, y la constitución, formas y mecanismos de administración y operación de un Fondo de Apo- yo a la Cosecha de Agua de Lluvia en la ciudad, entre los más destacables. El Programa se estructura, a su vez, en cinco subprogramas enfocados tres de ellos en las acciones CALL por entidades involucradas (administración pública, organizaciones comunitarias y hogares) y dos más, enfocado uno en nuevos activos y obras públicas necesarias, y el otro, en adquisición de tecnología e insumos para recolección y potabilización de aguas lluvias y otros usos 58 . D) Juicio crítico al marco jurídico actual de racionamiento y propuesta de mejora En el escenario de escasez hídrica absoluta, del Día Cero, en que el su- ministro de agua potable se acabe y la autoridad responsable se vea enfren- tada a la demanda vital de un servicio que ha garantizado y que no puede prestar, ningún marco normativo resultará útil. Sin embargo, ante el desafío económico de la escasez hídrica relativa, esto es, aquella que aún puede ser gestionada –de mejor o peor manera– en términos de costo oportunidad, el marco normativo sí es funcional. En el empeño crucial para postergar indefinidamente el Día Cero, la configura- 57 Artículo séptimo bis de la Ley del derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua de la Ciudad de México. 58 Artículo 136 de la Ley del derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua de la Ciudad de México.

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