Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
402 RAFAEL PLAZA REVECO Págs. 381 - 441 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas “Programa General de Cosecha de Agua de Lluvia” (en adelante, indistin- tamente, CALL o el Programa). La Ley, de observancia general en la CDMX y cuyas materias poseen carácter prioritario y estratégico, establece que sus disposiciones son de orden público e interés social y que tiene por objeto regular la gestión integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos prioritarios de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el trata- miento y reutilización de aguas residuales de la ciudad 54 , declarando de utilidad pública el mantenimiento, rehabilitación, construcción, operación y ampliación de las obras de abastecimiento de agua potable, drenaje, al- cantarillado y tratamiento de aguas residuales 55 . De acuerdo con la Ley, toda persona en la CDMX tiene derecho al ac- ceso, disposición y saneamiento de agua potable para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible 56 . Se trata de una garantía justiciable cuando su ejercicio se vea limitado por actos, hechos u omisiones ya de autoridades o de persona alguna, con las salve- dades que la misma ley establece. Dispone además que, tratándose de uso doméstico, cuando se suspenda el suministro de agua de conformidad a la Ley, las autoridades están obli- gadas a garantizar la provisión de agua para consumo humano, mediante su entrega gratuita a través de carros tanques, hidrantes provisionales o públi- cos distribuidos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o garrafones de agua potable, conforme a criterios poblacionales, geográ- ficos, viales, de accesibilidad y de equidad determinados por el Sistema de Aguas. Y añade que la suspensión o restricción del suministro de agua así ordenada se ha de sustentar en los mismos criterios ya referidos; aunque sal- vaguardando, siempre, el derecho al acceso de agua para consumo humano. Una de las herramientas de esta Ley para evitar el racionamiento son la batería de programas que contiene, uno de los cuales es el de Cosecha de Agua de Lluvia, definida por la Ley como: 54 Artículo primero de la Ley del derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua de la Ciudad de México. 55 Artículo tercero de la Ley del derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua de la Ciudad de México. 56 Artículo quinto de la Ley del derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua de la Ciudad de México.
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