Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

401 13. PREPARAR EL RACIONAMIENTO, RESPONSABILIDAD IMPOSTERGABLE... Págs. 381 - 414 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas fuentes de abastecimiento externas. Aún más, el acuífero de la ciudad pre- senta una fuerte sobreexplotación que hace dudar de su sustentabilidad a mediano y largo plazo. Actualmente, de acuerdo a un informe del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX) 50 , “el 18% de la población no recibe agua todos los días, el 32% no recibe agua suficiente para aten- der sus necesidades y requiere del apoyo de pipas [camiones aljibes] y de comprar agua en garrafones y […] 45 colonias [municipios] con alto riesgo de inundación en temporada de lluvias” 51 . La CDMX desarrolla hoy una estrategia para enfrentar la escasez de agua y evitar el racionamiento y el Día Cero durante la temporada seca, debiendo considerarse, además, que el agua de red no es potable desde el punto de vista sanitario. Algunas de las medidas anunciadas por la auto- ridad incluyen el análisis del caudal que debería traerse a la ciudad desde el sistema aledaño Lerma-Cutzamala para aminorar el déficit ya existente (c. 23 m 3 /seg) 52 , poniendo énfasis en las obras hidráulicas de conducción necesarias y en un factor muy relevante en México: la detección de fugas en la red de tuberías, pero, asimismo, en lanzar una campaña de concien- tización para alentar a los ciudadanos a ahorrar agua y reducir sus usos no esenciales, poniendo énfasis en la mayor vulnerabilidad hídrica de ciertos sectores de la ciudad. Para Chile, que de acuerdo a los pronósticos de efectos del cambio climático transitará hacia un régimen hidrológico caracterizado por una estación lluviosa y otra seca en la zona central, resulta muy relevante con- templar el marco regulatorio mexicano y los programas diseñados para gestionar de la mejor forma posible las particularidades de tal régimen 53 . En este sentido, parece apropiado analizar algunos aspectos de la “Ley de agua y seguridad hídrica” (en adelante, la Ley) y, muy especialmente, su 50 Organismo operador de agua potable, drenaje y saneamiento de la Ciudad de México. Organización gubernamental. 51 Gobierno del Distrito Federal. Ley del derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de mayo de 2003. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de octubre de 2020. Sobre medidas de adaptación familiar a la escasez hídrica en CDMX, véase el interesante trabajo de E akin et al. (2016), pp. 324-333. 52 La Ciudad de México recibe 10 m 3 /seg de agua del sistema Lerma-Cutzamala, y con- sume alrededor de 33 m 3 /seg. 53 Obra de referencia en el tema es M inisterio M edio A mbiente (2017), passim .

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