Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
394 RAFAEL PLAZA REVECO Págs. 381 - 441 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas to no puedan emplearse para fines distintos 33 , sino, asimismo, en que las organizaciones de servicio sanitario rural puedan solicitar y obtener una autorización transitoria (de hasta un año, prorrogable por una vez) para la extracción de recursos hídricos (hasta doce litros por segundo) en tanto se tramite la solicitud definitiva de sus derechos de agua 34 . En el escenario de racionamiento, estas dos expresiones de la función de subsistencia adquie- ren aún más relevancia, si bien en la primera habría cabido esperar que el legislador hubiera contemplado la revocación inmediata de la autorización para cambio de uso, y, en la segunda, incluso, una reducción progresiva del caudal autorizado. C) La experiencia comparada para enfrentar el racionamiento Considerada la situación hídrica de la zona central del país en el mar- co de la reforma al Código de Aguas y las políticas vigentes en materia hídrica, este título se abocará a revisar las experiencias comparadas de po- líticas públicas sobre racionamiento de agua para consumo humano y los mecanismos jurídicos por los cuales algunas de estas soluciones se han implementado con éxito. a. Sudáfrica El 22 de abril de 2018, Ciudad del Cabo pudo haberse convertido en la primera metrópolis del mundo en quedarse sin agua potable a causa de una prolongada sequía en la región y que afectó gravemente las reservas de Theewatersklof, la represa más importante que abastece a la ciudad. En primer término, el análisis de las condiciones particulares de Ciudad del Cabo arroja lecciones fundamentales: la ciudad dependía primordial- mente de un solo gran reservorio alimentado exclusivamente por acumula- 33 Exceptuado el caso de un uso no consuntivo en que igualmente prevalezca el consumo humano y el saneamiento. 34 Artículo 5° bis incisos 5° y 6° del Código de Aguas. Para ello, la Dirección deberá efectuar una visita a terreno y confeccionar un informe técnico que respalde el caudal autorizado transitoriamente y dictará una resolución fundada al respecto dentro del plazo de noventa días, contado desde la presentación de la solicitud. Esta autorización se mantendrá vigente durante la tramitación de la solicitud definitiva, la que no podrá exceder de un año, prorrogable por una sola vez.
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