Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

393 13. PREPARAR EL RACIONAMIENTO, RESPONSABILIDAD IMPOSTERGABLE... Págs. 381 - 414 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas c. Racionamiento y lucha contra la escasez hídrica Abordar el acuciante problema de la escasez hídrica de una manera per- manente supone medidas económicas, sociales y jurídicas más sofisticadas y complejas que la mera planificación y construcción de embalses o la au- torización de plantas desalinizadoras u otras obras y proyectos hidráulicos, sin duda importantes, pero tardíos e insuficientes. Por eso es que una innovación relevante al objeto en estudio –en la nueva institucionalidad de aguas– es el régimen de aguas reservadas. En efecto, el artículo 5° ter del Código del ramo permite –con el fin de asegurar el ejercicio de la función de subsistencia– que el Estado pueda constituir reservas de aguas disponibles, superficiales o subterráneas. Este fondo de aguas de reserva se nutre de las liberadas como consecuencia del término, caducidad, extinción o renuncia de derechos de aprovechamien- to, pudiendo el presidente de la República constituir sobre ellas nuevos derechos para los usos de subsistencia, o bien ser entregadas a empresas de servicios sanitarios para garantizar el consumo humano y el saneamiento, incluso, con un tratamiento tarifario preferente que considera el aporte de aguas reservadas como provenientes de terceros y con costo contable cero. Una segunda innovación se relaciona con la infiltración de acuíferos. En efecto, al incorporar una definición legal de recarga natural de los mis- mos, el nuevo artículo 66 bis del Código de Aguas lo que hace –en verdad– es tratar de encauzar y ampliar las posibilidades de recarga artificial de los mismos. De hecho, la norma permite que cualquier persona pueda ejecutar obras para ese fin, requiriendo un informe previo favorable de la DGA en cuanto a que ellas no afectan la calidad de las aguas ni extracciones de agua para consumo humano 32 . La infiltración artificial de acuíferos se autoriza para distintos fines, siendo uno de los más atinentes, para evitar el racionamiento, la reutilización posterior de esas aguas en el mismo u otro punto del acuífero, lo que dependerá de su capacidad de almacenamiento y conducción. La lucha contra la escasez hídrica también hace eco de la prioridad reconocida a la función de subsistencia. Y se expresa no solo en que los derechos de agua conferidos para el consumo humano y el saneamien- 32 Artículo 66 bis del Código de Aguas.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=