Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
392 RAFAEL PLAZA REVECO Págs. 381 - 441 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas jo) –conformados por titulares de autorizaciones de aguas, sociedad civil y entidades territoriales con presencia en la cuenca respectiva– fueran los responsables de la administración de las aguas, pudiendo coordinarse y asociarse cuando fuere pertinente; sin perjuicio de la supervigilancia y otras atribuciones de otras instituciones competentes, especialmente las de la nueva ANA, a la que correspondería la administración del recurso en ausencia de un Consejo. Por otro lado, buena parte de los cambios institucionales perseguidos por la Estrategia Nacional de Recursos Hídricos guardan relación estre- cha con las recientes reformas introducidas al Código de Aguas. Así, por ejemplo, el Código de Aguas entiende por afectación de la sustentabilidad de los acuíferos un descenso sostenido o abrupto de sus niveles freáticos dado su volumen de extracción actual 30 . Constatada esta condición en todo o parte de un acuífero, por causa de la explotación de sus aguas, la DGA debe limitar el ejercicio de los DAA en la zona degradada, a prorrata de cada uno de los titulares. Adicionalmente, si la explotación de las aguas subterráneas causare perjuicio a titulares distintos, la DGA podría decre- tar también la reducción temporal del ejercicio de los DAA. Como es de advertir, en el primer supuesto, la medida resulta imperativa; mientras que, en el segundo, es meramente facultativa. En ambos casos la medida administrativa es de carácter simplemente temporal, por lo que puede ser revertida. Aún más, el mismo principio de gobernanza del agua basada en la cuenca hidrográfica como unidad básica, ya está incorporado al Código de Aguas reformado. Y no se aprecian razones de peso para crear de novo una institucionalidad orgánica con objetivos laxos al nivel constitucional, antes que potenciar –como lo ha hecho ya la reforma al Código de Aguas en el plano legislativo– los deberes y las atribuciones de la DGA y de las orga- nizaciones de usuarios (comunidades de aguas, asociaciones de canalistas, juntas de vigilancia, entre otras) 31 , órganos ya existentes y afincados en la gobernanza del recurso sobre la base de extensa y comprobada experiencia. 30 Artículo 62 inciso 2° del Código de Aguas. 31 Las organizaciones de usuarios actuales las componen todos aquellos que tienen dere- chos de aprovechamiento de aguas constituidos respecto de una determinada cuenca y/o acuífero y que son responsables de administrar tanto cauces naturales como artifi- ciales, y se encuentran reguladas en el Título III del Libro II del Código de Aguas.
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