Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

386 RAFAEL PLAZA REVECO Págs. 381 - 441 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas que –en función, asimismo, del interés público– pueda ahora limitarse el ejercicio de tales derechos, lo que, en la práctica, revierte precisamente en las medidas iniciales de racionamiento. Lo anterior tiene mucha importancia, pues la reforma establece de ma- nera expresa –por primera vez– la prioridad de la función de subsistencia del agua, esto es, la de aquella que engloba el uso para consumo humano, saneamiento y uso doméstico de subsistencia 10 . Naturalmente, lo que da sustento a la priorización de usos es el reco- nocimiento del acceso al agua potable y el saneamiento como un “derecho humano esencial e irrenunciable” garantizado por el Estado 11 . Es bueno explicitar que la ley no garantiza el agua potable. ¡Cómo podría!; pero sí el acceso a ella y al saneamiento. La garantía supone la responsabilidad explícita del Estado, entonces, en proveer dicho acceso, ya sea suminis- trándolo por sí mismo, a través de una empresa pública, por ejemplo; ya a través de la intermediación de terceros, como podrían ser empresas priva- das que presten el servicio público garantizado de acceso al agua potable y el saneamiento (normalmente a través de concesiones) 12 . Como dicho acceso es un derecho humano garantizado, resulta en- tendible, entonces, que el legislador defina el interés público en términos de acciones de la autoridad para resguardarlos 13 . Se puede criticar a esta disposición el no haber usado un término más comprensivo, como el de “conducta”, por ejemplo, para así englobar un espectro más amplio de op- ciones (conductas positivas o acciones, negativas u omisiones, e incluso neutras) y las consiguientes herramientas de política pública, conjurando ab initio la interpretación literal y restringida de simples “acciones”. 10 Artículo 5° bis del Código de Aguas. El inciso 3° define el uso doméstico de subsis- tencia como “el aprovechamiento que una persona o una familia hace del agua que ella misma extrae, con el fin de utilizarla para satisfacer sus necesidades de bebida, aseo personal, la bebida de sus animales y cultivo de productos hortofrutícolas indispensa- bles para su subsistencia”. 11 Artículo 5° inciso 3° del Código de Aguas. 12 Véase, por ejemplo, el artículo 5° ter inciso 5° del Código de Aguas sobre la res- ponsabilidad de servicio de las empresas sanitarias a quienes se han entregado aguas reservadas. 13 Además de otras finalidades que indica, como la preservación ecosistémica, la disponi- bilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y, en general, aquellas destinadas a pro- mover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=