Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

385 13. PREPARAR EL RACIONAMIENTO, RESPONSABILIDAD IMPOSTERGABLE... Págs. 381 - 414 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas En efecto, la Ley N° 21.435 introdujo un conjunto de reformas muy importantes al Código de Aguas 8 , entre ellas, el carácter temporal de los nuevos DAA, su extinción total o parcial por no uso efectivo, así como las normas de transición y regularización de los derechos de aprovecha- miento cuyas solicitudes se hallaren en curso; pero de las innovaciones permanentes que atañen al escenario de racionamiento, sin duda que el reconocimiento del derecho humano al acceso al agua potable y el sanea- miento resulta fundamental en tanto articula –de una forma nueva– todo el régimen de constitución de los derechos que habilitan el uso de las aguas y cuyo dominio y uso –expresa el legislador– pertenecen a todos los habi- tantes de la nación 9 . En un análisis sobre el régimen de racionamiento del agua, lo primero que cabe advertir es cómo el legislador ha planteado la caracterización del recurso. Desde un punto de vista cuantitativo, por ejemplo, es de gran im- portancia y novedad que la ley exprese como objeto de interés regulatorio a las aguas en cualquiera de sus estados. Enseguida, también lo es el que –ahora desde el punto de vista jurídico propiamente tal– las califique como bienes nacionales de uso público (BNUP). Sobre la categoría jurídica dominical de bienes nacionales de uso públi- co, y por tratarse, igualmente, de una norma de rango legal, se recurre tradi- cionalmente al artículo 589 del Código Civil, que los define como “aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda”, y cuyo uso corresponde a todos los habitantes de la nación. En este contexto preciso, no resultan baladíes potenciales implicancias interpretativas de la nueva expresión que emplea el Código de Aguas y que radica el uso de las mismas, pero también su dominio, en todos los “habitantes” de la nación. Dicho de otro modo, la de- finición civil de BNUP y la del nuevo Código deAguas no son simétricas, al emplear la primera el concepto de nación y la segunda, el de habitante; una diferencia de conceptos jurídicos muy evidente bajo la Constitución actual. Un segundo aspecto destacable de la reforma al Código del ramo es la introducción del interés público como un factor primordial del régimen de constitución de los nuevos DAA, pudiendo incluso al efecto reservar aguas en aras de la preservación ecosistémica. Pero aún más relevante resulta 8 Ley N° 21.435 (D.O. de 6 de abril de 2022), reforma el Código de Aguas. 9 Artículo 5° del Código de Aguas. Modificado por la Ley N° 21.435 (D.O. de 6 de abril de 2022).

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