Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

383 13. PREPARAR EL RACIONAMIENTO, RESPONSABILIDAD IMPOSTERGABLE... Págs. 381 - 414 C apítulo IV: L ecciones comparadas sobre la regulación de las aguas la viabilidad de los cursos de agua superficiales y/o subterráneos de la zona central se vea afectada y ponga en peligro el abastecimiento de agua en ciertas de sus zonas durante 2022. Ante tal pronóstico, desde un punto de vista de política pública, aparece impostergable y urgente el diseño de una respuesta racional y conveniente- mente meditada para evitar, o al menos morigerar, un potencial desabaste- cimiento de agua para consumo humano y/o agrícola en la zona central en los años venideros, más aun teniendo a la vista las reformas introducidas este año al Código de Aguas y que reconocen al acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial e irrenunciable que ha de ser garantizado por el Estado 5 . El pragmatismo, por otra parte, hace que esta investigación se proponga explorar las respuestas que –en otras latitudes– se han dado al escenario de racionamiento de agua en grandes centros poblados. Como es posible advertir, las ramificaciones del tema abarcan lo climático, lo ecológico, lo sanitario y por cierto lo social; pero la metodología se centrará en las políticas públicas sobre racionamiento de agua para consumo humano y los mecanismos jurídicos por los cuales algunas de estas soluciones se han implementado con éxito. En dicha búsqueda, los modelos a observar serán Australia, Israel, Sud- áfrica y México. Los casos de Australia e Israel resultan valiosos por dos razones principales: primero, sus políticas públicas en la materia están ba- sadas fuertemente en diagnósticos científicos llevados a cabo por organis- mos técnicos de alta especialización (CSIRO 6 e Instituto Weizmann 7 , respectivamente, entre otros), y segundo, ambos poseen condiciones cli- 5 Ley N° 21.435 ( Diario Oficial de 6 de abril de 2022), que reforma el Código de Aguas (artículo 5° inciso 3°). La ley se originó en la tramitación de un proyecto de ley ini- ciado por moción en la Cámara de Diputados correspondiente al Boletín N° 7.543-12 del Congreso Nacional. Véase Oficio N° 17.176, de 17 de enero de 2022, dirigido a S.E. el presidente de la República, por el que le comunica que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que reforma el Código de Aguas, co- rrespondiente al Boletín N° 7.543-12, con texto para promulgar. En B iblioteca del C ongreso N acional (2022), p. 1954. 6 Commonwealth Scientific and Industrial Research Organisation (CSIRO), Gobierno de Australia. Disponible en línea: <http://www.sciro.au> . 7 Weizmann Institute of Science. Disponible en línea: <http://www.weizmann.ac.il >.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=