Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

Págs. 359 - 378 375 12. DIFICULTADES NORMATIVAS QUE ENFRENTA EL DESARROLLO DE LA DESALACIÓN EN CHILE C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos mismas aguas; establece áreas de protección y caudales ecológi- cos mínimos; requiere de análisis de disponibilidad, etc. Lo anterior no tiene ninguna justificación en materia de agua de mar . Chile debe fomentar al máximo su utilización, sin im- portar la cantidad de agua, el destino o el plazo por el que se au- torice su explotación (evidentemente, siempre dentro del marco de la legalidad). Aunque parece una postura un tanto extrema, no lo es tal, pues se trata de un recurso inagotable y –como se dijo previamente– cada litro de agua de mar que se utilice es un litro menos que será extraído de un acuífero, de un río o de un lago. En atención a lo expuesto, el procedimiento de otorgamiento del DAAM debe ser simple, sumarísimo, sin requisitos de pu- blicidad ni instancias de participación de terceros y con fines exclusivamente catastrales 25 . d) Desvinculación entre concesión marítima y DAAM . Ambos per- misos deben correr por cuerda paralela. Si un proyecto requiere de ambos, no podrá operar sin obtenerlos, por lo que no existe necesidad de vincularlos o de que uno sea un requisito para la obtención del otro. Con esta sola incorporación se solucionan tres de los cuatro proble- mas planteados: se provee de un título habilitante al concesionario de agua de mar; se da certeza respecto a la aplicación de los per- misos sectoriales y de la servidumbre forzosa del Código de Aguas para el transporte de agua salada o desalada, y, al mismo tiempo, al dar al aprovechamiento del agua de mar la naturaleza de derecho de aprovechamiento, quedaría automáticamente permitido el otorga- miento de una concesión sanitaria sin requerir modificación alguna a la Ley General de Servicios Sanitarios. 2) Incorporar la desalación a la Ley Orgánica del MOP, de manera que puedan ser sometidos al sistema de concesiones de obras públicas: 25 El Catastro Público de Aguas debiera incorporar un registro específico para estos efec- tos. Si a lo anterior se le agrega la obligación de monitoreo de extracciones contenida en los artículos 38, 67 y 307 bis del Código de Aguas, la DGA podría tener informa- ción precisa y actualizada referente a los volúmenes totales de agua de mar extraída.

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