Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
Págs. 359 - 378 372 AGUSTÍN WALKER DEL RÍO C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos sectores, y requerir de un quórum especial ( quórum calificado), no trata de forma clara la posibilidad de utilizar el sistema de concesiones de obras públicas como mecanismo de fomento de la actividad. Respeto al cuarto, busca incorporar en forma expresa dentro del DFL de Concesiones Marítimas la extracción de agua de mar, pero no resuelve la naturaleza de dicha agua ni dota a la actividad de una normativa que regule su funcionamiento. Finalmente, el último y el más completo de todos, nace de un proyecto iniciado el 2018, en el Senado (Boletín N° 11608-09), pero que fue modifi- cado en su totalidad en marzo de 2022 mediante una indicación sustitutiva del Ejecutivo. Este es lo más cercano que tenemos a un estatuto de la desa- lación, y contiene medidas muy positivas, como la creación de la concesión para la extracción de agua de mar para desalinización, mandata la elabo- ración de la Estrategia Nacional de Desalinización, permite usar bienes de uso público e imponer servidumbres sobre bienes fiscales y particulares, y obliga en ciertos casos –y por razones de interés público– un aporte men- sual de la concesionaria de hasta un 5 % de su capacidad de producción de agua desalinizada para destinarse al consumo humano y/o al saneamiento. Sin embargo, tiene algunos defectos y omisiones que vale la pena men- cionar. • Considera la concesión de extracción de agua de mar para desalini- zar, sin ponerse en el caso de que el titular quiera utilizar el agua sin desalinizar. • Excesiva burocracia en el procedimiento de otorgamiento de la con- cesión, considerando innecesariamente la participación de una serie de organismos públicos. • Exige resolución de calificación ambiental para cualquier proyec- to, sin distinguir por tamaño, caudal a extraer o impacto ambiental. Lo anterior pone trabas al desarrollo de proyectos de desalación de pequeña escala, que hoy se desarrollan para abastecer de aguas a caletas o asentamientos pequeños. • Contempla el término de la concesión si la explotación no se ini- cia en el plazo de siete años, sin considerar causales de suspensión (como lo puede ser la tramitación del permiso ambiental, la conce- sión marítima u otros permisos sectoriales).
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