Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

Págs. 359 - 378 370 AGUSTÍN WALKER DEL RÍO C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos Agrega que una planta de las características señaladas solo podría ejecutarse en el marco del sistema de concesión de obras públicas si ella forma parte de una obra de riego, para lo cual es necesario que el proyecto comprenda instalaciones e infraestructura propias de dicho fin específico. Finalmente, abre –en forma no concluyente– la posibilidad de que una planta con fines de riego pueda ser aprovechada en el abastecimiento de agua para usos diversos amparándose en el artículo 7° letra j) de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el que considera, dentro de los factores para evaluar las ofertas técnicamente aceptables, la calificación de “otros servicios adicionales útiles y necesarios”. El Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas dispone, en su artículo 3° N° 25, que los servicios complementarios corresponden a “[l]os servicios adicionales, útiles y necesarios, que el concesionario esté autorizado a prestar y por los cuales podrá cobrar un precio a los usuarios, en virtud del contrato de concesión y del artículo 7°, letra j) del DS MOP N° 900 de 1996”. Los mismos argumentos contenidos por el Dictamen de Contraloría han sido tomados por la División Jurídica de la Dirección General de Con- cesiones al ser consultada por el Consejo de Concesiones respecto a esta materia. En informe emitido en noviembre de 2021, dicha División del Ministerio reiteró la inexistencia de una norma que incluya la desalación, siendo las desaladoras destinadas a riego las únicas que podrían verse in- cluidas en el sistema de concesiones de obras públicas 17 . Finalmente, en la sesión ordinaria de marzo de 2022 del Consejo de Concesiones, donde se evaluaron dos iniciativas privadas de planta de desalación 18 , el Consejo dio señales de estar llano a la aplicación del ar- tículo 7° letra j) del DS MOP N° 900 de 1996 que refiere a “otros servicios adicionales útiles y necesarios”. Para justificar aquello, debe tratarse de proyectos de desalación que tengan como actividad principal el riego, pero que, a su vez, busquen dar al agua desalada otros destinos. 17 En cuanto a la finalidad de ofrecer agua potable, también fue descartada por la Di- visión Jurídica; esta concluyó que esta actividad está entregada a particulares solo mediante la figura de una concesión sanitaria de servicio público y el MOP no tiene competencia propia ni delegada para aquello. 18 Planta Desaladora de Agua Potable Atacama y Sistema de desalinización para la VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

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