Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
Págs. 359 - 378 369 12. DIFICULTADES NORMATIVAS QUE ENFRENTA EL DESARROLLO DE LA DESALACIÓN EN CHILE C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos de Obras Públicas (DFL MOP N° 900/1996) 15 permite al Ministerio del ramo otorgar en concesión toda obra pública. Sin embargo, el artículo 3° de la Ley Orgánica del MOP (del DFL N° 850/1998) 16 limita el ámbito de actuación de dicho Ministerio a determinada actividades específicas: i) concesión de servicios públicos de agua potable y alcantarillado a que se refiere el Decreto con Fuerza de Ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas; ii) aplicación de la Ley N° 3.133, sobre Residuos Indus- triales; iii) defensas y regularización de riberas y cauces; iv) aplicación del Código de Aguas, y v) aplicación del DFL N° 1.123/1981, del Ministerio de Justicia, sobre construcción de obras de riego. Si bien una planta desaladora destinada específica y exclusivamente a la producción de agua para riego podría ser indirectamente de competencia del MOP por aplicación del DFL N° 1.123, del Ministerio de Justicia, que establece normas sobre ejecución de obras de riego por el Estado, no existe una mención genérica que permita incluir dentro del sistema de concesio- nes de obras públicas proyectos de desalación cuya producción de agua tenga otros destinos (minería, agua potable, industrial, inyección de napas, etc.). Más aún, el solo hecho de que un proyecto sea multipropósito, lo excluye inmediatamente de la competencia del MOP, aunque uno de los destinos del agua sea el riego. La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas del MOP solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República acerca de la procedencia de ejecutar, bajo el mecanismo de concesiones de obras públicas, un proyecto de desalinización multipropósito para la producción de agua destinada a consumo humano, minería, riego y acti- vidad industrial, denominado “Planta desaladora de la Cuarta Región de Coquimbo”. Mediante el Dictamen N° E120124, de julio de 2021, el órgano con- tralor señaló que “no se advierte en la normativa del mencionado decreto con fuerza de ley N.° 850 algún precepto que permita entender como com- prendida en el ámbito de atribuciones del Ministerio de Obras Públicas, la construcción de una obra en los términos precedentemente reseñados”. 15 Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas. 16 Que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, y del DFL N° 206, de 1960.
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