Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

Págs. 359 - 378 368 AGUSTÍN WALKER DEL RÍO C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos 12.4. Requerimiento de derechos de aprovechamiento de aguas para la solicitud de concesiones sanitarias para la producción de agua potable La Ley General de Servicios Sanitarios 13 exige al solicitante de una concesión sanitaria de agua potable que tenga derechos de aprovechamien- to de aguas. En lo pertinente, su artículo 12 establece que, al presentar la solicitud, se deben identificar los derechos de aprovechamiento de aguas con los que se proveerá el suministro, exigiendo que estos sean de carácter consuntivo, permanente y continuo, y que el solicitante tenga la propiedad o el uso sobre ellos. Siendo el Código de Agua el único cuerpo normativo que permite a un particular hacerse de un derecho de aprovechamiento de aguas 14 , no es posible solicitar una concesión de servicio sanitario con una fuente de suministro distinta, como el agua desalada. Si bien esto no impide que se utilice agua desalada para el suminis- tro de agua potable, sí es una limitante al otorgamiento de la concesión sanitaria. 12.5. Trabas a la participación del Estado en el desarrollo de proyectos de desalación Sabemos que, en derecho público, solo se puede hacer lo que esté ex- presamente permitido por la ley. Sabemos también que el principio de sub- sidiariedad limita la libertad con la que el Estado puede desarrollar ciertas actividades que tengan componentes económicos, requiriendo para ello una ley que lo autorice en forma expresa y que delimite con claridad su ámbito de actuación. Una de las principales vías mediante la cual la Administración ha lo- grado involucrarse e incentivar que se desarrollen ciertas actividades es- tratégicas cuyo fomento es esencial para el funcionamiento del país, son las licitaciones y concesiones de obras públicas. La Ley de Concesiones 13 DFL N° 382/1988, del Ministerio de Obras Públicas. 14 A excepción de lo que ocurre con las aguas del minero, que aparecen también regula- das en el Código de Minería.

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