Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas

Págs. 359 - 378 367 12. DIFICULTADES NORMATIVAS QUE ENFRENTA EL DESARROLLO DE LA DESALACIÓN EN CHILE C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos “Tampoco resulta plausible limitar el alcance de la servidumbre de acue- ducto, […] exigiendo que quien solicita la servidumbre deba ser titular de un Código de Aguas, toda vez que sobre este punto el recurrente ha acre- ditado la existencia del derecho de disponer de las aguas que se pretende conducir, […]”. Este fallo confirma que no son ni la titularidad sobre un derecho de aprovechamiento de aguas ni el origen de la que esta provenga los que otorgan derecho a imponer servidumbre de acueducto, sino la facultad de disponer de las aguas. Sin perjuicio de lo señalado, esta dificultad no ha sido abordada sufi- cientemente hasta la fecha, fundamentalmente debido a que la gran mayo- ría de las plantas desaladoras existentes en Chile (sino todas) destinan sus aguas a la actividad minera o al suministro de agua potable; ambas activi- dades que tienen estatutos especiales que las facultan a imponer las servi- dumbres necesarias para el transporte de las aguas sin tener que recurrir a la servidumbre de acueducto del Código de Aguas ni al estatuto general de la servidumbre contenido en el Código Civil. Sin embargo, la ausencia de normativa específica no está exenta de riesgo, incluso para los proyectos mineros. Sin ir más lejos, este año se presentaron cuatro requerimientos de inconstitucionalidad contra una em- presa minera por querer amparar en la ley minera una servidumbre para la construcción de un acueducto para el transporte de agua desalada. El argu- mento sostenido por los recurrentes es que se trata de servidumbres civiles y no mineras, buscando la declaración de inaplicabilidad de la normativa minera para estos efectos 12 . Por lo tanto, queda en evidencia la necesidad de una solución normati- va clara, ya sea mediante la incorporación en el Código de Aguas de una mención que resuelva este vacío o a través de la creación de un estatuto específico que regule la materia y que se refiera en forma expresa a la fa- cultad de imponer la servidumbre de acueducto para el transporte de agua de mar y sus derivados. 12 Tribunal Constitucional, Segunda Sala, Roles N°s. 13387-2022, 13.382-2022, 13.386- 2022 y 13.390.

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