Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
Págs. 359 - 378 366 AGUSTÍN WALKER DEL RÍO C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos b) El agua de mar pierde su naturaleza al ser sometida a un proceso industrial. Es lo que ocurre, por ejemplo, con las sustancias mineras al ser procesadas, con el agua de un pozo al ser embotellada o con cualquier proceso industrial que transforma insumos en un producto distinto. Dado lo anterior, el resultante del proceso de desalación ya no es agua de mar, sino que un producto de ella, pudiendo, por tanto, acogerse al régimen común del agua. c) El artículo 294 del Código de Aguas exige la aprobación del di- rector general de Aguas para la construcción de acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo o aquellos que conduzcan más de medio metro cúbico por segundo y que se pro- yecten próximos a zonas urbanas. Sostener que el Código de Aguas no aplica para el agua de mar o el agua desalada, dejaría la apro- bación de este tipo de obras en tierra de nadie, con los riesgos que esto puede implicar a la seguridad y al medio ambiente. Lo cierto es que tanto la autoridad sectorial como la ambiental exigen este permiso para la aprobación de dichos proyectos, lo que confirma que la exclusión que hace el artículo 1° del Código de Aguas es relativa. d) Adicionalmente, la normativa específica que regula las servidum- bres del Código de Aguas habla de “aguas” y no de aguas territoria- les, sin hacer distinción respeto de su fuente de origen. e) La normativa relativa a servidumbre tampoco hace mención ni exi- ge un título habilitante, ni hace exclusiva su aplicación a aguas que provengan de derechos de aprovechamiento de aguas, por lo que es plenamente aplicable para el transporte de aguas en general. Confir- ma esta tesis el hecho de que el mismo Código de Aguas contempla otras servidumbres de aguas que no recaen sobre derechos de apro- vechamiento, como el caso de la servidumbre de escurrimiento o la de derrames. f) Finalmente, la Corte Suprema, en fallo de 2019 11 , reforzó la tesis que desacopla la servidumbre de aguas de los derechos de aprove- chamiento sobre aguas continentales. El máximo tribunal señaló: 11 Corte Suprema, Rol N° 29236-2017.
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