Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
Págs. 359 - 378 365 12. DIFICULTADES NORMATIVAS QUE ENFRENTA EL DESARROLLO DE LA DESALACIÓN EN CHILE C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos va el desarrollo de esta importante actividad. Hasta hace algunos años, los proyectos de desalación eran relativamente pocos y no han existido gran- des cuestionamientos a su ejecución. Sin embargo, la escasez hídrica y la creciente oposición ciudadana a los grandes proyectos de inversión hacen de este vacío legal un flanco de conflictos que debe ser abordado. 12.3. El transporte del agua desalada y la aplicabilidad de la servidumbre de acueducto del Código de Aguas El artículo 76 inciso 1° del Código de Aguas establece que la servidum- bre de acueducto “es aquella que autoriza a conducir aguas por un predio ajeno a expensas del interesado”. Por su parte, el artículo 77 dispone: “Toda heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto en favor de un pueblo, industria, mina u otra heredad que necesite conducir aguas para cual- quier fin”. Lo anterior permite al dueño del agua imponer la servidumbre sobre el propietario de un inmueble cuando aquella se realiza en favor de un pue- blo, industria, mina u otra heredad, cualquiera sea el fin buscado . Sin embargo, el mismo Código de Aguas establece en su artículo 1° que las aguas se dividen en marítimas y terrestres y que “[l]as disposiciones de este Código sólo se aplican a las aguas terrestres”. Lo anterior tendría como consecuencia que las aguas marítimas no dispondrían de la servi- dumbre de acueducto forzosa consagrada en el Código de Aguas para su transporte, lo que implica una dificultad mayor para el desarrollo de pro- yectos que la requieran, pues solo podrán abastecerse de agua si cuentan con algún título que permita la ocupación o paso sobre los predios por los que atravesará el acueducto. Ahora bien, existen argumentos de peso para sostener que la servidum- bre de aguas del Código de Aguas sería aplicable al agua desalada, los que se expresan a continuación: a) Así como el agua terrestre se transforma en agua de mar al llegar al océano, el agua de mar pasa a ser terrestre desde el momento en que es extraída y transportada dentro del territorio continental. Lo anterior, le haría plenamente aplicable la normativa contenida en el Código de Aguas.
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