Sequía y escasez hídrica: mejoras institucionales y regulatorias en materia de aguas
Págs. 359 - 378 363 12. DIFICULTADES NORMATIVAS QUE ENFRENTA EL DESARROLLO DE LA DESALACIÓN EN CHILE C apítulo III: G obernanza de las aguas y usos productivos transformación en un bien jurídico distinto. Como se señaló, el dominio de las aguas pertenece a la nación toda, entonces, ¿puede consumirse un bien que pertenece a la nación toda sin que exista una regulación que lo permita expresamente? ¿Basta una concesión marítima de fondo de mar o de por- ción de agua para que su titular consuma ilimitadamente toda el agua que ingresa al espacio físico que compone dicha concesión? Otras tesis buscan amparar el uso y goce del agua de mar en institu- ciones de carácter civil, haciendo vista gorda de los límites que establece el principio de legalidad que rige y limita las actuaciones de los órganos públicos. Una de ellas sostiene que el agua desalada es jurídicamente un fruto natural de la concesión marítima y, como tal, se adquiere por accesión. Su autor expone que, si bien la concesión marítima facultaría a su titular para usar la porción de agua de mar solo conforme a su naturaleza, su goce –me- diante la apropiación por parte del concesionario del agua desalada que se produzca– estaría justificado en la condición jurídica de fruto natural que tiene el agua desalada respecto de la concesión misma, pues su existencia se encuentra supeditada a la existencia y duración de esta última, de mane- ra que su uso y goce se regiría legalmente por el Código Civil. Para el Código Civil, los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueño de ella. En principio, entonces, y solo de acuerdo con el derecho general, el agua desalada debería pertenecer al dueño del agua de mar (de la cual es dueña la nación toda). Sin embargo, el mismo Código se encarga de condicionar la regla general, añadiendo: “[…] sin perjuicio de los derechos constituidos por las leyes, o por un hecho del hombre, al poseedor de buena fe […]” 8 . El concesionario marítimo es un poseedor de buena fe; reconoce domi- nio ajeno sobre el agua de mar y cuenta con la autorización del dueño para usarla y transformarla (mediante la concesión) 9 . 8 Artículo 646 del Código Civil: “Los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueño de ella; sin perjuicio de los derechos constituidos por las leyes, o por un hecho del hombre, al poseedor de buena fe, al usufructuario, al arrendatario”. 9 Para profundizar en este análisis, véase Plaza , donde el autor revisa el marco jurídico actual del agua desalada en nuestro país y de los proyectos de ley en trámite que bus- can modificar su situación legal. En este artículo, el autor postula la tesis de que el uso
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